Hoy, 29 de Noviembre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano GERONIMO DE LA CRUZ SAEZ, asistido por la abogada MARCIA TORREALBA; y por la parte demandada APRO CONSTRUCCIONES CS, C.A y solidariamente el ciudadano RIGOBERTO OCANTO, su apoderada judicial, abogada MARIA LAURA HERNANDEZ. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Seguidamente ambas partes manifiestan a la Juez que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano GERONIMO DE LA CRUZ SAEZ, quienes en lo adelante se denominará “EL ACTOR”, sostiene que:
(i) Comenzó a prestar sus servicios para APRO CONSTRUCCIONES CS, C.A., en lo adelante “LA EMPRESA”, en fecha 10/12/2008, como vigilante, percibiendo un último salario semanal de Bs.450,00, a razón de Bs.64,28 diarios;
(ii) Laboraba una jornada diaria de Lunes a Viernes de 05:00 p.m. a 06:00 a.m.
(iii) En fecha 10/11/2009 renunció voluntariamente.
(iv) Considera que en virtud de la relación que mantuvo con “LA EMPRESA”, ésta le adeuda los conceptos laborales y montos que de seguidas se expresan: Antigüedad: Bs.4.036,98; Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs.3.352,80; Utilidades vencidas y fraccionadas: 4.672,80; Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción: Bs.12.903,80; y Beneficio de Alimentación: Bs.11.634,92.
SEGUNDA: Por su parte, “LA EMPRESA”:
(i) Reconoce que “EL ACTOR” prestaba sus servicios como vigilante, percibiendo un último salario semanal de Bs.450,00, a razón de Bs.64,28 diarios, y que laboraba una jornada diaria de Lunes a Viernes de 05:00 p.m. a 05:00 a.m.
(ii) Sostiene que es falso que a “EL ACTOR” se le adeuden todos los conceptos y montos demandados. Señala que desde el momento en que finalizó la relación de trabajo ha tenido la voluntad de pagar a “EL ACTOR” lo que verdaderamente le corresponde, lo cual no ha sido aceptado por éste. Reconoce que los conceptos y montos realmente adeudados son los siguientes: Antigüedad (Art. 108 / cláusula 24): Bs.4.000,00; Vacaciones (cláusula 24): Bs.3.000,00; y Utilidades (Art. 174): Bs.4.000,00. No le corresponde monto alguno por concepto de la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, por cuanto, como se ha dicho, “LA EMPRESA” ha tenido la intención de pagar lo que verdaderamente le corresponde a “EL ACTOR” desde el momento que finalizó la relación de trabajo. Por último, señala que sólo le adeuda por Beneficio de Alimentación, la cantidad de Bs.2.000,00.
(iii) Que sólo los conceptos y montos señalados son lo que adeuda, razón por la cual rechaza lo reclamado por “EL ACTOR” en el libelo de la demanda.
(iv) No le corresponde el pago por corrección monetaria.
TERCERA: No obstante, que las partes mantienen las posiciones indicadas en los ordinales anteriores, con el objeto de mantener las buenas relaciones que han mantenido desde el inicio de la relación de trabajo, ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes, así como precaver un litigio o reclamación eventual, han convenido en celebrar el presente acuerdo, mediante el pago por parte de “LA EMPRESA” a “EL ACTOR” de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), que le será pagada a “EL ACTOR” en tres (3) partes iguales, mensuales y consecutivas, por la cantidad de Cinco mil Bolívares (Bs.5.000,00) cada uno, recibiendo el primer pago en la presente fecha, en cheque emitido a su nombre, signado con el número 04221166, y librado en la presente fecha contra la entidad financiera Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A.; 2) El segundo pago será entregado en fecha 15/12/2010; y 3) El tercer y último pago será entregado en fecha 21/01/2011. Queda comprendida en cada una de dichas cantidades, el pago total de los siguientes conceptos laborales: Antigüedad: Bs.4.017,00; Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs.3.050,00; Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs.4.150,00; Beneficio de Alimentación: Bs.2.100,00, más las cantidad de Bs.1.683,00, por concepto de “bono único por mediación”, el cual comprende el pago de las diferencias habidas entre las partes y cualesquiera beneficio o indemnización laboral que no estuviere reclamado ni expresado en la presente transacción, derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, su Reglamento, el Derecho Común, el Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción, y en fin, comprende cualquier otro concepto derivado de la alegada relación laboral. En consecuencia de la presente transacción “EL ACTOR” declaran que nada queda a deberles “LA EMPRESA” por ningún concepto derivado del presente juicio ni de la relación de trabajo que los unió, ya que los montos y conceptos que se están pagando fueron debidamente discutidos y acordados y cualquier diferencia que pudiera haber en la determinación de los beneficios o en el pago de cualquier otro concepto o indemnización que le hubiere correspondido durante el curso de la alegada relación laboral y no hubieren reclamado o no le hubieren sido satisfechos, ha quedado pagado a cada uno de “EL ACTOR” con el “bono único por mediación” que comprende entre otros los siguientes conceptos: La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones y el correspondiente bono vacacional, la participación en los beneficios, la remuneración del trabajo nocturno, la remuneración por labores días de descanso y feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso y feriados, horas extraordinarias, la diferencia habida en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales y cualquier beneficio derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, su Reglamento, el Derecho Común, la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos, beneficios, indemnizaciones y obligaciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que "LA EMPRESA" nada quedaría debiéndole a “EL ACTOR” por ningún concepto de naturaleza laboral ni de ninguna otra naturaleza.
CUARTA: “EL ACTOR” en razón del pago que “LA EMPRESA” conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberles por ningún concepto derivado de la alegada relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos reclamados han quedado incluido dentro del objeto del presente acuerdo y por lo tanto pagado con el precio de la misma y que cualquier diferencia o concepto no reclamado ni expresado ha sido satisfecha con el “bono único por mediación” acordado en este acto por las partes, c) que las sumas convenida por cada uno en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA EMPRESA”, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes, y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que todas las diferencias y reclamaciones que “EL ACTOR” tenían con “LA EMPRESA” fueron expresadas en el presente y que cualquier otro concepto, beneficio o indemnización se encuentra satisfecho por el pago del “bono único”, que le será pagado una vez sea celebrada el presente acuerdo; e) Que cada uno acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; f) Que cada uno mantuvo, siempre, buenas relaciones con “LA EMPRESA” y con todos sus trabajadores y representantes; g) Que la relación laboral se desarrolló en un ambiente sano de trabajo, por lo cual nada tienen que decir en este sentido; h) Que cada uno reconoce que la relación laboral fue con APRO CONSTRUCCIONES CS C.A. No obstante ello, cada uno declara que la presente transacción es aplicable a cualquier otra compañía o persona con la que el APRO CONSTRUCCIONES CS C.A. pudiera estar relacionada. i) Que cada uno reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley; y j) Que todos los gastos, en especial los honorarios profesionales que se hubieran podido generar por virtud del presente juicio, serán asumidos por cada una de las partes.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
|