Hoy, 29 de Noviembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00am), comparecen voluntariamente la parte demandante JOSE VIRGILIO PEÑALOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.881.370, asistido por la abogado en ejercicio ELAINE CORDERO YAÑEZ, civilmente hábil, titular de la cédula Nº 15.003.433, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.698; y por la parte demandada ALIX VANESSA HERNANDEZ MADRID, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.754, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005, C.A. Seguidamente, el Tribunal visto el escrito de subsanación de la demanda de fecha 26/11/2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, la admite por cuanto no contraria normas del orden público y de las buenas costumbre. En consecuencia, la parte demandada se da por notificada de la presente demanda, y asimismo ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llegar a un arreglo. En este estado la juez, visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, luego de varias deliberaciones ambas partes manifiestan a la Juez que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante, en la cantidad demandada de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs, 28.000,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este acto y de la siguiente manera: VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs, 28.000,00), mediante cheque Nº 12413905, del banco BANESCO de fecha 29 de Noviembre de 2010, a nombre del extrabajador JOSE PEÑALOZA.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Toma nuevamente la palabra la parte demandada, quien solicita, muy respetuosamente, el Cierre y Archivo del expediente; una vez cumplida con la obligación de forma integra en cuanto a los conceptos demandados por la parte demandante en la presente demanda.
CUARTA: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandante