REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2010-001481
PARTE ACTORA: ALY ANTONIO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.241.710.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE DURAN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: INGRID GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 49.167.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR EMFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy 14 de febrero de 2011 siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano ALY ANTONIO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.241.710 y el abogado PEDRO JOSE DURAN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999 y por la parte demandada, la apoderada judicial INGRID GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 49.167, dándose inicio al acto. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la discapacidad parcial y permanente certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales al actor y con ello que se le adeudan las indemnizaciones por aplicación de la responsabilidad objetiva que establece la Ley Orgánica del Trabajo; el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Incapacidad Permanente) y el daño moral. En este sentido, luego de realizar cálculos sobre la base del salario devengado por el actor, se ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (57.000,00), que de ser aceptado por el actor, se pagará de la siguiente manera:
• Bs. 14.250,00, para el día 18 de marzo de 2011.
• Bs. 14.250,00, para el día 01 de abril de 2011.
• Bs. 14.250,00, para el día 15 de abril de 2011.
• Bs. 14.250,00, para el día 29 de abril de 2011.
SEGUNDO: EL actor debidamente asistido toma la palabra y expone: “Conveninos en el planteamiento presentado por la parte demandada, y aceptamos que los cálculos que se presentaron son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTAMOS el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago; no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: El incumplimiento en el pago de algunas de las cuotas antes acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas de ejecución que se generen.
Ahora bien, vista que el presente acuerdo versa sobre derechos litigiosos, y que en el mismo no se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que conforman la litis, ya que reanalizaron todas las pruebas presentadas por las partes, este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en presente ACUERDO y le da carácter de COSA JUZGADA. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Margareth Sanchez
El demandante
La parte demandada
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