Hoy, 30 de noviembre de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria acordada mediante auto de fecha , comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante, sus apoderado judiciales, abogados CARLOS ACEVEDO Y ALFREDO REYES y por la parte demandada CENTRO COMUNITARIO DE SALUD Y BIENESTAR CSB AMBULATORIOS DE SUR, su apoderada judicial abogada ELIZABETH RODRIGUEZ. Dándose inicio a la Audiencia. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma total de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 40.000,oo), cantidad que de ser aceptada por la parte actora, será pagadera el día miércoles 01/12/2010, por ante la U.R.D.D. Civil; tal cantidad comprende todos los conceptos condenados en sentencia de fecha 29/04/2008, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (F-96 al 106 primera pieza) y confirmada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo (F-117 al 126 primera pieza); con sus respectivos intereses moratorios así como la indexación sobre antigüedad y sobre el resto de los conceptos, tal como se refleja en Informe de Experticia que riela a los folios 187 al 190 de la primera pieza, esto es, abarca todo lo correspondiente a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los salarios caídos y antigüedad; por lo que la parte demandada con la totalidad de dicho pago nada queda a deberle a la parte demandante ni por este ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda y condenado en sentencia definitiva; en tal virtud, con el pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes y solicita que una vez conste en autos el recibo de pago se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La falta de cumplimiento en el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON

LA SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA,