Hoy, 04 de noviembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano LUIS ENRIQUE BORAURE TORRES, asistido del abogado RICARDO DA ROZA, y por la parte demandada DROGUERIA LA NENA, C.A, su apoderado judicial, abogada NEYDA PADILLA COLMENARES, quien presenta Poder en original ad efectum videndi, con sus copias para que previa certificación sea agregado a los autos. En este estado, la parte demandada se da por notificada de la presente causa y así mismo ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante, asimismo reconozco que se le adeudan al trabajador los conceptos reclamados en el libelo de demandada relativos a los beneficios laborales así como los derivados de la enfermad ocupacional sufrida por el trabajador. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,oo), discriminados de la siguiente manera: La cantidad de Bs.F. 139.660,24, correspondiente a la enfermedad ocupacional, dejándose constancia que dentro de este pago se encuentra incluido lo relativo al concepto de secuela así como la indemnización subjetiva, el daño moral, y el lucro cesante; y la cantidad de Bs.F. 10.339,76, por concepto de prestaciones sociales; lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día hoy, mediante cheques Nros 00042286 y 00042285, de la cuenta cliente Nro. 0102 0211 63 0005857122 a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE BORAURE, ambos girados contra el Banco de Venezuela.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora
Parte demandada
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