Hoy, 08 de Noviembre de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria convocada por la ciudadana Juez en la presente causa, comparecen a la misma, por la parte actora la abogada NELLYS MONTERO, y por la demandada el abogado ANIBAL ALFREDO MEJIAS. Dándose así inicio a la Audiencia. Seguidamente, ambas partes luego de varias deliberaciones manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar a la actora, la cantidad de Bs.F. 14.500,oo el cual de ser aceptado por la parte actora, se realizará en este mismo acto, mediante cheque Nro. 71074801, de la cuenta cliente Nro. 0105 0114 81 2114074801, librado contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano ORLANDO ANTONIO PASTRAN, que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió.
SEGUNDO: La parte accionante, mediante u apoderada judicial, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad ofrecida de Bs.F. 14.500,oo y recibo conforme dicha suma en el cheque antes descrito y manifiesto que con la totalidad del pago, la parte demandada no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes
|