REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000792
PARTE ACTORA: MERVIS JOSÉ NAVAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.105.933, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L-RADEL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA REAL HERNÁNDEZ, IPSA Nº 26.226.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 16 de noviembre de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano MERVIS JOSÉ NAVAS ALVAREZ, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS DIAZ; y por la demandada INVERSIONES L-RADEL, C.A., su apoderada judicial Abogada JOSEFA REAL HERNÁNDEZ quien acreditó su cualidad con instrumento poder presentado en original a efectos videndi, dejando copia del mismo en autos para su certificación. Manifiestan las partes que renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal celebre una audiencia extraordinaria de mediación. Este tribunal en vista de lo solicitado acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral; y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este mismo acto la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), mediante cheque signado 15450232, a nombre del demandante, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 02-11-2010, que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad que se demanda de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), y la forma de pago, por ello, recibo conforme el cheque mencionado y declaro que dicha cantidad incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, con el cual esta parte nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 13.862,68 por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, salarios caídos; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 03:00 p.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandante
Parte Demandada
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