REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001279
PARTE ACTORA: MIRIAM DEL CARMEN CORTEZ DIAMONT y INMER JOSE RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs.8.628.206 y 8.610.395 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SANTELIZ SEGOVIA IPSA 108.684
PARTE DEMANDADA: MARIA DE PURIFICACAO RODRIGUES SOUSA DE MESTRE, MARIA ELIZABETE MESTRE Y SERGIO MANUEL MESTRE.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SILENY BRITO MELENDEZ IPSA 102.227
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 19 de octubre de 2010 se presenta escrito la representación de la parte demandada en este proceso abogada Sileny A Brito Meléndez ratificando su posición en la instalación de la audiencia preliminar en fecha 25 de octubre de 2010, alegando los siguientes argumentos: Que en fecha 11 de agosto de 2010, el ciudadano INMER JOSE RIVAS interpone demanda por prestaciones sociales en contra de sus representados en fecha 19 de mayo de 2010 la cual fue asignada con el Nº KP02-L-2010-811 la cual conoció el tribunal Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en fecha 28 de julio de 2010 se declaro el desistimiento de la acción por cuanto el demandante el ciudadano INMER JOSE RIVAS no acudió a la audiencia preliminar el desistimiento fue decretado por ese tribunal en fecha 28 de julio de 2010, es decir hace dos meses y días sobre dicha sentencia no se interpuso recurso de apelación, se verifica que no ha trascurrido el lapso establecido en Ley para que el demandante vuelva a intentar la demanda según lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita deseche la demanda y declare la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil norma supletoria que aplica en el presente caso.
Del análisis exhaustivo de las actas del presente expediente se evidencia a los folios 49 al 69 copias certificadas de expediente llevado por el el tribunal Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de los mismos se desprende que; exite un expediente signado con el nùmero Nº KP02-L-2010-811, que el actor fue el ciudadano INMER JOSE RIVAS y la demandada fue la ciudadana MARIA RODRIGUES DE MESTRE y que efectivamente existe una sentencia de desistimiento por ese tribunal de fecha 28 de julio de 2010.
Pasa esta Juzgadora a analizar la solicitud de inadmisibilidad de la demanda, en los siguientes términos:
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
La norma precedentemente transcrita establece que, la incomparecencia del demandante a la audiencia preliminar tiene como efecto el desistimiento del procedimiento y en consecuencia, se debe declarar terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y se publicará en la misma fecha. En este sentido, es importante tener presente que la acción no podrá intentarse nuevamente hasta tanto hayan transcurrido noventa (90) días continuos, los cuales se computarán desde el día siguiente a aquel en que quede firme el auto que declare el desistimiento, para garantizar el ejercicio del recurso de apelación, al que tiene derecho el demandante.
En el caso sub examine, se puede evidenciar de la copia certificada de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, de fecha 28 de julio de 2010, proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que corre inserta al folio 68 lo siguiente:
“En el día de hoy 28 de Julio de 2010, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, este Tribunal deja expresa constancia de que anunciada la audiencia por el Alguacil CARLOS MORON; no hizo acto de presencia la parte actora, ni por si misma, ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, SILENY BRITO MELENDEZ. Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
DECISIÓN
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. (…)”
Se desprende, que la parte accionante no ejerció ningún recurso contra la sentencia proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de fecha 28 de julio de 2010, por tanto, dicha decisión adquirió el carácter de cosa juzgada, en fecha 05 de agosto de 2010.
De acuerdo con lo señalado, y habiendo adquirido la sentencia publicada en día 28 de julio de 2007, el carácter de sentencia firme en fecha 05 de agosto de 2010, es a partir del 05 de agosto de 2010, cuando se debe comenzar a contar los noventa (90) días continuos, tal y como lo establece el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la revisión de las actas procesales, se puede constatar la fecha en que se interpuso la demanda nuevamente, así en los folios 1 al 7, se encuentra comprobante de recepción de un asunto nuevo, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 11de agosto de 2010-11-02.
De tal forma, que se puede verificar que desde el 05 de agosto de 2010, transcurrieron cinco (5) días continuos, esto es, no transcurrieron los noventa (90) días que establece la ley, en consecuencia, no debió admitirse la demanda, en atención a la prohibición legal de presentarla nuevamente hasta que no hayan transcurrido los 90 días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tal razón, debe declararse la inadmisibilidad de la demanda solo para el actor INMER JOSE RIVAS. Así se decide. Continuando la presente causa con la actora MIRIAM DEL CARMEN CORTEZ DIAMONT.
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Por lo que se declara la inadmisibilidad de la demanda solo para el actor INMER JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.618.395. Continuando el proceso para la actora ciudadana MIRIAM DEL CARMEN CORTEZ DIAMONT hasta sea agotado la etapa de la audiencia preliminar y se de por concluida la etapa de mediación. Y así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sella en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los primero (02) días del mes de Noviembre de 2010. Año 200° y 151°.
LA JUEZ,
ABG. NAHIR GIMENEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS NIETO SANCHEZ
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