En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por JOSE ANTONIO LOZADA CASTELLANOS, FRANCISCO ANTONIO BENITEZ, JOSE ANTONIO LUQUEZ BARRIOS, VICTORIANO DEL CARMEN SULBARAN Y UWALDO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.524.902, 8.718.502, 10.769.380, 11.399.727 y 11.693.076 respectivamente contra la empresa AGROPECUARIA GUASIMITO, C.A. Y así se establece.
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