REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2010-000236
PARTE ACTORA: MARIO ROMAY RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.343.478, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.006, Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE THORN 2050 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.159
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de noviembre de 2010, siendo las 09:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y comparecen la parte demandante MARIO ROMAY RODRIGUEZ PEÑA debidamente asistido por la Abogada MARCIA TORREALBA. Por la demandada comparece su apoderada judicial Abogada MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, quien acreditó su cualidad con instrumento poder presentado en original a efectos videndi, dejando copia del mismo en autos para su certificación. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral; y a los fines de para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar por los conceptos demandados la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00), pagadera en este mismo acto mediante cheque signado 07543220, girado contra el Banco Sofitasa, a nombre del demandante y de esta misma fecha.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad que se demanda de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00), y la forma de pago, por ello, recibo conforme el cheque mencionado y declaro que dicha cantidad incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, con el cual esta parte nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 6.874,21 por los conceptos de antigüedad y sus intereses más días adicionales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00), Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandante
Parte Demandada
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