REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR



N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2010-000239

PARTE ACTORA:JOSEPH MIGUEL PINEDA MUJICA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.723.217, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049, Procurador Especial de Trabajadores en el estado Lara

PARTE DEMANDADA: ALUMINIO DEL OCCIDENTE, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 08 de noviembre de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial Abogado JUAN CARLOS DIAZ. Por la demandada comparece su apoderado judicial Abogado ROGER RODRIGUEZ T., quien acreditó su cualidad con instrumento poder presentado en original a efectos videndi, dejando copia del mismo en autos para su certificación Dándose inicio a la Audiencia Preliminar e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:



PRIMERO: La parte demandada manifiesta que no reconoce los conceptos demandados; pero que en vista de que la cuantía de la demanda es mínima y el costo de la administración de justicia delegada en este ilustre Tribunal y el tiempo que debe invertir este y los Abogados asignados al caso serian superiores en exceso a dicha cuantía, la empresa ofrece cancelar la suma de CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 141,72), pagadera el día viernes 12 de los corriente mes y año, sin que el pago de los mismos signifique reconocimiento alguno de lo que se reclama a la empresa simplemente el pago se realiza en aras de salvaguardar la economía de la justicia.


SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 141,72), y la forma de pago, por ello, esta parte nada queda que reclamar a la demandada, por los beneficios sociales demandados, por cuanto se paga la totalidad del monto demadado.


TERCERO: El incumplimiento de la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa más las costas de ejecución que se causaren.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 141,72 por beneficios sociales; y la demandada aunque no reconoció los conceptos demandados, ofreció pagar la cantidad demandada, alegando que dicho ofrecimiento de pago lo realiza en aras de salvaguardar la economía de la justicia, en tal virtud, este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,



Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada