REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2010
Años 200º y 150º
NUMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-11072
En horas de despacho del día de hoy 17 de Noviembre de 2010 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con los ordenado en el auto de fecha 26 de Octubre de 2010 en el presente asunto, signado con el Nro. KP02-L-2009-1072; este Tribunal se trasladó y se constituyó, a las 02:30 p.m., en el sitio indicado por la parte actora ciudadana ERIKA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.425.569, asistida en este acto por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el IPSA N° 102.049, en la sede de la demandada ubicada en Barquisimeto, estado Lara, Centro Comercial Metrópolis, Nivel Agua, Local 131, estando presente la Juez, abogado LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA, Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, la Secretaria, abogada JOSELYN CARDENAS, y los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana JOSE HEREDIA y EDIXON AMARO, titulares de las cedulas de identidad números 18.546.192 y 13.843.550, respectivamente; el representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL BARQUISIMETO, ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad número 4.730.194 y JOSE ANGULO, titular de la cedula de identidad N° .9.547.474 en su condición de perito, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Acto seguido, se le notifica al ciudadano SORELYS OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº 18.950.196, en su carácter de vendedora de la tienda SEXY ARENA DE PLAYA, nombre que se identifica en la entrada del local, sobre la práctica de la Medida a ejecutar. La misma procede a señalar que ella no es la encargada y procedió a comunicarse vía telefónica con la encargada YENNIFRED GIMENEZ, así mismo proceden a comunicarse con la dueña CARMEN ELODIA EL HANRA, titular de la cedula de identidad Nº 10.708.151, a los fines de informarle sobre la medida de embargo que se esta ejecutando, así mismo se comunica con el abogado de la demandada, vía telefónica el abogado de la demandada, Abg. Mirco Nerma, IPSA Nº 55.067. La Sra. Carmen El Hamra antes identificada, se comunica vía telefónica nuevamente y mantiene conversación con el abogado Juan Carlos Díaz, y manifiesta que para el día de hoy se compromete a cancelar en este mismo acto la cantidad de Bs. 7.600 para la demandante, en dinero en efectivo, y para el perito y el representante de la depositaria la cantidad de Bs. 1.200 para cada uno lo que arroja un total de Bs. 2.400, los cuales se entregan en este acto en dinero en efectivo. Así mismo manifiesta la demandada que para el 11/12/2010 cancelará un segundo pago por la cantidad de Bs. 11.400 correspondiente a la ex trabajadora, y el dinero de la experto es decir la cantidad de Bs. 1.040, se cancelarán en fecha 14/12/2010.
Seguidamente la parte actora acepta la manera de pago ofrecida, así mismo manifiesta que en caso de incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a ejecutar forzosamente sobre el resto del dinero adeudado más las costas de ejecución calculadas por el tribunal prudencialmente, y embargar los bienes propiedad de la demandada, por el monto adeudado. En este estado, el Tribunal visto que las partes han llegado a un acuerdo y en virtud que el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador homologa el mismo y le otorga carácter de cosa juzgada. Así mismo le hace saber a las partes que para dejar constancia del pago pautado para la fecha antes indicada deberán comparecer ante el Tribunal a los fines de dejar constancia del referido pago, se agrega a los autos copia del registro constante de 11 folios. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 05:30 p.m. el Tribunal regresa a su sede.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
La Demandante
El Notificado
El Perito El Depositario
Funcionarios de la Guardia Nacional
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