REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2010-000512
PARTE ACTORA: JEAN JOSE LOZADA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.585.106
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 39.379.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES, SERVISEPROCA, C.A ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIUGENIA GALLARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.926.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Noviembre de 2010, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), comparece voluntariamente por la parte actora su apoderada judicial, Abg. ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, y por la parte demandada SERVICIOS INTEGRALES, SERVISEPROCA, C.A., su apoderada judicial, Abg. MARIUGENIA GALLARDO. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día hoy, mediante cheque Nº 60625143 a nombre del ciudadano JEAN JOSE LOZADA SUAREZ, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de la Cuenta Corriente Nº 0104-0058-92-0580029426.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Marlyn Lorena Principal



Parte Demandante Parte Demandada