REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Anos 195° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001221
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ARRIECHE, venezolano, titular de la Cedula de Identidad. N° V-7.387.193.
ABOGADO ASISTENTE: CARLA SUSANA SÁNCHEZ GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.290.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA METALURGICA HP, C.A..
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 108.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 18 de Noviembre de 2010, siendo las dos y treinta de la mañana (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano JOSE LUIS ARRIECHE, asistido en este acto por la Abg. CARLA SUSANA SÁNCHEZ GÓMEZ y por la demandada INDUSTRIA METALURGICA HO, C.A., el ciudadano HERSY JOSÉ PEREIRA PEROZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.248.931, en su condición de Presidente, asistido por el Abg. ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ; a los fines de solicitar a este Juzgado se celebre una audiencia extraordinaria para llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos, los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este acto mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, signado con el Nº 00059122, de la Cuenta Cliente Nº 0108-2434-61-0900000010, del Banco Provincial.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Marlyn Lorena Principal



EL DEMANDANTE EL DEMANDADO