REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 200º y 151º
ASUNTO N° KP02-L-2010-1706
PARTE ACTORA: RONNY JOSÉ SANGRONIS ROSAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.011.175.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JAVIER CRESPO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.296.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ITALIA 007, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NEREYDA E. YELAMO LANDINO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 57.849.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Noviembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano RONNY JOSÉ SANGRONIS ROSAS, asistido en este acto por el Abg. HECTOR JAVIER CRESPO, y por la parte demandada INVERSIONES ITALIA 007, C.A., su apoderada judicial, Abg. NEREYDA E. YELAMO LANDINO. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: El demandante manifiesta ratificar todo lo expuesto en el libelo de demanda de Cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral así como la fecha de ingreso, sin embargo, en aras de llegar a una acuerdo ofrece cancelar al ciudadano RONNY SANGRONIS, las cantidades correspondientes a su liquidación de Prestaciones Sociales, salarios caídos y demás conceptos laborales que se hubieren generado como consecuencia de la relación laboral. En aras de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales, administrativos o litigios de cualquier índole, por vía de mediación, reconoce que se le adeuda a la demandante luego de revisar los cálculos la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00), los cuales corresponden a los conceptos de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT, de intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT, Vacaciones Fraccionadas correspondientes al período 2008-2009, Bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2008-2009, Utilidades correspondientes al periodo 2009, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno y Salarios caídos. Dichos montos totalizan la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), por los conceptos antes mencionados, y detallados a continuación: la cantidad de Bs. 750,30 por concepto de pago de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT; la cantidad de Bs. 3,67 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT; la cantidad de Bs. 161,65 por concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 2008-2009; la cantidad de Bs. 90,99 por concepto de Bono vacacional fraccionado del periodo 2008-2009; la cantidad de Bs. 240,35 por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo 2009; la cantidad de Bs. 39,76 por concepto de Horas Extras Diurnas; la cantidad de Bs. 81,18 por concepto de Horas Extras Nocturnas, la cantidad de Bs. 90,99 por concepto de Días de Descanso Laborados; la cantidad de Bs. 39,33 por concepto de Bono Nocturno Pendiente y la cantidad de Bs. 2.001,78 por concepto de Salarios caídos; para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), los cuales serán cancelados en éste acto en un único pago mediante cheque No. 00-51573207 del Banco Exterior, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 0115-0033-11-1000945030, cuyo titular es Inversiones Italia 007, C.A y a favor del ciudadano Ronny Sangronis.
TERCERO: El demandante junto a su asistencia, en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que solicita el cierre y archivo judicial del expediente.
CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
EL DEMANDANTE EL DEMANDADO
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