REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001681
PARTE ACTORA: JORGE LUIS SOTELDO GUEDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVELIN PASTORA ACACIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.261.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE ALIMENTO MAG-BASI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.332.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy ocho (8) de noviembre de 2010, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.) comparecen voluntariamente, por una parte, la ciudadana EVELIN PASTORA ACACIO LISCANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.776.301, e inscrita en el Instituto de Previsión Social respectivo con matricula numero 147.261, actuando en nombre y representación del ciudadano JORGE LUIS SOTELDO GUEDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.160.597, domiciliado en Ruezga Norte, Sector II calle 3 casa N° 15 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, representación mía que se evidencia de instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, inserto bajo el N° 3, Tomo 124 de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2010 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina, en su condición de parte actora; y por la otra, hallándose presente también el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 16.652.026, Abogado en Ejercicio inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula 131.332 quien actúa en nombre y representación de la firma mercantil “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), bajo el Nº 59, Tomo 50-A Segundo, en fecha dieciocho (18) de abril de 1977, modificados sus estatutos el treinta y uno (31) de mayo de 1991 bajo el Nº 69, Tomo 107-A Segundo; y con ultima modificación de fecha siete (7) de septiembre de 2010, bajo el Nº 44, Tomo 271-A Segundo, facultades que se evidencian de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha quince (15) de Septiembre del 2010, anotado bajo el Nº 19, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, en su condición de parte demandada.

En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Con el propósito de extinguir el presente procedimiento judicial y poner fin de manera definitiva a todas las controversias presentes y futuras entre el demandante (extrabajador) y la demandada (patrono), con ocasión de sus respectivas relaciones laborales y así precaver eventuales juicios y/o reclamaciones y exigencias de cualquier naturaleza, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las disposiciones 108, 219, 223, 154, 174, ejusdem, las contenidas en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, así como del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, gracias a las gestiones conciliadoras de este Tribunal; ambas partes convienen en que el objeto de este acuerdo, es detallar y pormenorizar todos y cada uno de los conceptos causados, pagados y disfrutados por el trabajador, adquiridos durante las respectiva relación de trabajo que mantuvo con la demandada y determinar de manera oportuna los conceptos y montos adeudados que subsisten hasta la presente fecha, todo ello con el propósito de permitir que el trabajador reciba de manera justa y oportuna los beneficios a que tiene derecho. En tal sentido, el trabajador acepta todos y cada uno de los rubros descritos en esta acta de mediación, como señalamiento específico para el pago de sus prestaciones sociales de conformidad con la normativa laboral vigente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes convienen en reconocer los siguientes hechos: 1) Que el demandante laboro para la firma “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.”, suficientemente identificada, en cuyo caso, comenzó a prestar para ésta sus servicios de la forma en que se detalla a continuación:

Nombre del Trabajador Fecha Ingreso Cargo
JORGE LUIS SOTELDO GUEDEZ 16/01/2009 OBRERO

En tal sentido, el extrabajador reclamante se desempeño con el cargo de OBRERO, hasta el DIECISEIS (16) de SEPTIEMBRE de 2010 fecha en la cual presento su voluntaria Renuncia, significando en dicha oportunidad, la terminación definitiva de cualquier relación habida entre el demandante y la firma mercantil “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.”, así como de sus propietarios, directores y representantes, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., con una (1) hora de descanso interjornada y un (1) día libre de descanso semanal totalizando un tiempo efectivo de servicios que se detalla a continuación:
Nombre del Trabajador Ingreso Egreso Duración Total
JORGE LUIS SOTELDO GUEDEZ 16/01/09 16/09/10 1 año y 8 meses


2), Que el último salario diario devengado por el extrabajador fue la cantidad de cuarenta y un bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F. 40,80).
Igualmente, el extrabajador declara que ha recibido de manera oportuna y durante toda la relación laboral los dineros correspondientes al pago y disfrute efectivo de todos los Periodos Vacacionales que le correspondían desde sus respectivo ingreso hasta la presente fecha incluyendo el pago y disfrute de los Días Adicionales, Días Inhábiles (sábados, domingos y feriados) y Bonos Vacacionales respectivos, a que tenia derecho; igualmente el extrabajador declara que han recibido de manera oportuna y durante toda la relación laboral los dineros correspondientes al pago de las Utilidades Legales y Participación en los Beneficios de la Empresa que le correspondían desde su ingreso hasta la presente fecha.
Del mismo modo, ambas partes declaran, reconocen y aceptan que durante todo el tiempo que las ha unido en la relación laboral in comento, ha sido satisfecho los beneficios y disposiciones establecidas en la respectiva Ley de Alimentación para los Trabajadores desde su ingreso y hasta la presente fecha y por todas las jornadas efectivas de trabajo prestadas e individualmente consideradas, recibiendo junto al resto de los trabajadores activos en la nomina de “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.” la alimentación y las comidas otorgadas conforme a los menús debidamente validados por las autoridades de nutrición y sanitarias en los comedores destinados a tal fin, así como el pago de los Tickets de Alimentación a partir de la fecha de su ingreso, los cuales han sido oportunamente pagados, en consecuencia libera y extiende el más amplio finiquito al referido patrono en relación a dicho beneficio legal.
Ambas partes reconocen y aceptan que subsisten a la fecha un remanente de lo adeudado por Antigüedad Legal, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado al año 2010, Utilidades Fraccionadas del año 2010, y que se corresponden a las fracciones que subsisten a la fecha relativas a todo el tiempo de servicios que estuvo en su respectiva relación laboral a disposición de su patrono.

SEGUNDO: La demandada ofrece pagar en este acto al extrabajador demandante las siguientes sumas de dinero con ocasión a las prestaciones sociales indicadas al punto SEGUNDO de esta acta, y que a la fecha subsisten:

Nombre del Trabajador Total Prestaciones
JORGE LUIS SOTELDO GUEDEZ BsF 5.303,70

Los montos y sumas anteriormente descritos y a beneficio del extrabajador y que se pagan en este mismo acto contenido y representado de la siguiente manera:
- JORGE LUIS SOTELDO GUEDEZ, en un (1) Cheque del Banco BANCARIBE identificado con el número 65762520, de fecha 08/10/2010 por la suma de Bs.F. 5.303,70 a nombre del demandante JORGE LUIS SOTELDO GUEDEZ.

TERCERO: El trabajador demandante debidamente representado por su apoderada judicial, libre de todo apremio y coacción, de conformidad con las normas citadas ab initio declara que ACEPTA el pago ofrecido con efectos liberatorios. En consecuencia, el extrabajador demandante libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de la personas naturales y jurídicas demandadas, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, clientes y proveedores, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio y particularidades señaladas en esta acta o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos, incluyendo, pero sin estar limitados a, las costas, costos judiciales y honorarios de abogados que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que el demandante tuvo con la demandada. En consecuencia, libera a “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar; por lo que declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salario(s); bono(s); intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente acta de mediación; ni derechos, pagos o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que el extrabajador presto a “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del extrabajador por parte de “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.” por ninguno de dichos conceptos. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta formulada por “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.” de la Indemnización para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción los pagos referidos supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta mediación como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar tanto un proceso eventual entre las partes, así como los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios y demás erogaciones que pudieran ocasionarse; y acuerda que se deje sin efecto cualquier procedimiento aperturado con anterioridad a la celebración del presente acuerdo por ante cualquier Autoridad Administrativa y/o Judicial, y muy especialmente por ante cualquier Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, y se extingan las consecuencias que de ellos deriven, precipiten u originen.

CUARTO: A la vista de los pagos ofrecidos y aceptados, el actor debidamente representado manifiesta que recibe en este acto y a su más cabal y entera satisfacción el cheque descrito en el punto SEGUNDO de este escrito, declarando que la firma mercantil “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.”, suficientemente identificada, así como sus socios, propietarios y accionistas no quedan a deberle ninguna otra suma derivada directa o indirectamente de la respectiva relación laboral que le unieron a ésta en el pasado, ni por los hechos descritos en esta acta, otorgando a la empresa un FINIQUITO suficiente y total con respecto a los puntos comprendidos en el presente acuerdo.

QUINTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marlyn Lorena Principal

Parte Demandante Parte Demandada