Se inicia el presente procedimiento en fecha 06 de febrero de 2.009, cuando el abogado JUAN CARLOS DIAZ, Procurador de Trabajadores del Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENIGNO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.985.304, presenta escrito de demanda contra PANADERIA Y PASTELERIA VILLA MAR 2000, C. y solidariamente contra OMAR GONZALEZ, la cual fue admitida en fecha 13 del mismo mes y año, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación, la cual se cumplió conforme consta en autos a los folios 20 al 25 ambos inclusive, siendo certificadas por la Secretaria el 17/11/2009.
En dicho escrito, la parte actora manifestó que su representado comenzó a prestar sus servicios en fecha 03 de febrero de 1993 para PANADERIA VILLA MARINA, sin datos de registro, posteriormente denominada PANADERIA Y PASTELERIA VILLA MAR 2000, C.A , en el cargo de panadero, cumpliendo una jornada diaria de 7:00 a.m a 1:00 p.m de lunes a sábados, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 799,23 mensuales, hasta el 31 de octubre de 2008, fecha en la cual se retiró voluntariamente. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procedió a demandar el pago de los mismos.
En fecha 18 de junio de 2010, la juez que suscribe la presente se avoca al conocimiento del asunto, ordenando notificar a las partes de la reanudación de la causa y del avocamiento, y el 13 de agosto del mismo mes y año el Secretario del despacho certifica la notificación de los demandados (Folio 30 al 35) y la parte actora se dio por notificada el 08/10/2010 (F. 39), oportunidad a partir de la cual se comenzó a computar el lapso de reanudación de la causa y para la celebración de la audiencia preliminar conforme lo especificado en el auto de avocamiento (F. 26).
En este sentido, cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 11 de noviembre de 2010, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.
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