En fecha 02 de agosto de 2010 de 2010 el ciudadano DANNY JOSE PIÑA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.853.124 asistido por la abogada LIGIA PIÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 51.309, presentó demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por ante la URDD CIVIL, siendo recibida por este despacho en fecha 05 del mismo mes y año, admitiéndose y ordenándose la notificación de las tres co-demandadas. Se libraron carteles de notificación.

El 06/10/2010, el alguacil Caros Morón consigna la notificación ordenada a practicar a FULL PIZZA (OPERADORA DEL ESTE), manifestando que no pudo notificar a la demandada debido a que “la empresa se mudó de la dirección” (F. 17 al 21).

Posteriormente 06 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, presenta senda diligencia mediante la cual desiste del procedimiento solo y unicamente respecto a la co-demandada FULL PIZZA (OPERADORA DEL ESTE), manifestando expresamente: “…. Respecto a Full Pizza (operadora del Este C.A) desisto de la demanda instaurada en su contra”

Ahora bien, este Tribunal luego de haber visto que la parte actora, con facultades para desistir según se desprende de poder que riela al folio 16 de autos, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de Full Pizza (operadora del Este C.A), acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.-