Se inicia el presente procedimiento en fecha 10 de marzo de 2.009, cuando el abogado JUAN CARLOS DIAZ, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Lara y apoderado judicial del ciudadano JESUS CONSUELO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.566.727, presenta escrito de demanda contra SERVIPRESION SAAVEDRA, C.A, la cual fue recibida y admitida en fecha 17 de marzo de 2.009, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 03 de Diciembre de 2005 para SERVIPRESION SAAVEDRA, C.A, en el cargo de VIGILANTE, cumpliendo una jornada diaria de trabajo de 6:00 a.m. del día que comenzaba a laborar hasta las 8:00 a.m. del día inmediato siguiente, de lunes a razón de Bs.f. 540,ºº mensuales, hasta el 14 de diciembre de 2008, fecha en la cual renunció a la empresa identificada. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.
En fecha 17 de noviembre de 2009 la Secretaria del despacho certifica la notificación del demandado. (Folio 15)
Posterior a ello, quien suscribe se avoca al conocimiento de la causa el 18/06/2010, ordenando la notificación de las partes, lo cual se cumplió siendo certificadas en fecha 06/07/2010 (F. 21 al 23) y 20/10/2010 (F. 24 al 26)
Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 22 de Noviembre de 2010, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.