Hoy 03 de noviembre de 2010 siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia extraordinaria de conciliación fijada en la presente causa, se deja constancia que comparece pro la parte actora, los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Franklin Amaro y Wilmer Amaro, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nºs. 32.784 y 136.002 respectivamente, por la parte demandada, el ciudadano NELSON PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.010.313, en su condición de Presidente de la Cooperativa La Revolución Infinita de Carora R.L, según registro estatutario que presenta en este acto el cual se agrega a autos, asistido por la abogada Carmen Gutierrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.649 y por INAPYMI, el apoderado judicial HUGO RAFAEL GUEDEZ, según consta en poder que riela al folio 14 de autos.
En este estado, tanto la parte demandante como la demandada revisan minuciosamente la causa, de lo cual se desprende que todos los actos realizados hasta la fecha se han desarrollado dentro del contexto legal existente, lo cual incluye el ejercicio por parte de la demandada del recurso de invalidación interpuesto y que cursa por ante este mismo despacho signado con el Nº KP02-R-2010-1017, aun y cuando no compartan el criterio utilizados para ello, sin embargo, cada actuación ha quedado firme al no haberse ejercido los recursos pertinentes para ello.
Sin embargo, la demandada, a través de su apoderada judicial, debidamente facultada para realizar transacciones según se desprende en poder apud acta que corre inserto al folio 45 de autos, una vez advertida de todas y cada una de las actuaciones que conforman tanto la presente causa como el recurso de invalidación interpuesto, mantiene el error en la notificación practicada, sin embargo, a los fines de continuar con la tramitación de las causas, propone pagar la cantidad de Bs.F. 88.570,44, por concepto de las prestaciones sociales adeudadas al trabajador, en el entendido que esta suma se obtiene luego de haber tomando en cuenta la cantidad condenada en la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2008, y realizar de mutuo acuerdo con la parte actora nuevos cálculos a fin de calcular la indexación y los intereses moratorios generados, tomando en consideración que la experticia consignada no tomó en cuenta los lapsos de paralización de la causa por motivos no imputables a ninguna, lo cual evidentemente aumenta la suma adeudada. Esta cantidad de ser aceptada por la parte actora, se pagará de la siguiente manera:
• La cantidad de Bs.F. 78.570,44, que se dispondrá pagar del monto embargado y que se encuentra a la orden de este Tribunal. En este sentido, también se conviene que le sea entregado los interese que dicha suma haya generado.
• La cantidad de Bs.F. 5.000 en fecha 31-01-2011.
• La cantidad de Bs.F. 5.000 en fecha 31-01-2011.
Seguidamente, los apoderados judiciales de la parte actora manifiestan su conformidad con los elementos expuestos por la demandada, y con ello, aceptan que se han realizado nuevos cálculos de indexación e intereses moratorios, lo cual queda satisfecho con el pago de la cantidad de Bs.F. 88.570,44, pues en la experticia consignada no se tomó en cuenta los lapsos de paralización de la causa por motivos no imputables a ninguna, lo cual evidentemente aumenta la suma adeudada. Esta cantidad, a fin de dar por terminada la causa y dar como satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados, se acepta recibir en la forma descrita anteriormente.
Ambas partes renuncian a las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con base a las recíprocas concesiones que se establecen en la presente acta, habida cuenta que es un derecho susceptible de ser transado dada su naturaleza. Sin embargo, a fin de precaver cualquier incumplimiento del presente acuerdo, las partes convienen que la falta de pago de alguna de las cuotas ya referidas, dará derecho a pedir la ejecución forzosa de la totalidad estimada inicialmente en la experticia, esto como cláusula penal por falta de pago oportuno.
Así mismo, manifiesta la apoderada judicial de la parte demandada que desiste del recurso de invalidación y de cualquier otro medio de ataque en contra del presente procedimiento, en virtud del acuerdo que hoy se suscribe, desistimiento con el cual la parte actora conviene, acordando ambas partes que el desistimiento efectuado tampoco generará costas.
Así las cosas, llegado al acuerdo que antecede, ambas partes en libre ejercicio de su voluntad y facultades, solicitan al Tribunal sea liberado el camión embargado, para lo cual solicitan se libre oficio a la Depositaria que tiene en custodia el bien embargado. Seguidamente, este Tribunal libera el bien embargado con base a la solicitud presentada por ambas partes y visto el acuerdo al cual han llegado y en razón de ello, se ordena librar oficio para tramitar lo conducente.
Se deja constancia que la representación de INAPYMI no hace ningún tipo de observación, toda vez que en el acuerdo que aquí se celebra no están inmersos derechos o intereses de ésta, tomando en consideración que existe interés solo sobre el vehiculo embargado y que ha sido liberado a solicitud de las partes.
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