Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la abogada MARISOL REVILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.194, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE MANUEL CARMONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.564.248, en fecha 29 de junio de 2010 y recibida el 01 de julio del mismo año por este despacho, fecha en la cual el Juzgado se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus numerales 4 y 5. En este sentido, se requirió a la parte actora señalar “debe aclarar y especificar las cifras y numeraciones, correspondientes al concepto de cesta ticket, ya que el cuadro que anexa Nro. 4, resulta incompleto al no especificar los renglones que lo componen. Así mismo; debe indicar la dirección de la parte demandada”, carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.
En fecha 04/11/2010, la apoderada judicial de la parte actora comparece y presentan diligencia mediante la cual subsana la demanda incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos ordenados, sino que ratificó los hechos ya narrados en el escrito de demandada.
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