En fecha 16 de septiembre de 2010 se recibió escrito de Recurso de Invalidación por ante la URDD CIVIL, siendo recibida por este despacho en fecha 20 del mismo mes y año.
En esa misma fecha, el tribunal admitió dicho recurso, ordenando emplazar al ciudadano FRSNKLIN AMARO, lo cual se cumplió, dejando constancia la secretaria de ello el 18 de octubre de 2010 (F. 201 al 203).
El 01/11/2010 el tribunal dicta medida cautelar.
En fecha 03 de noviembre de 2010, la parte recurrente presenta diligencia mediante la cual manifiesta que desiste del presente recurso, y en esa misma diligencia, el abogado Franklin Amaro conviene en dicho desistimiento.
Ese acto fue igualmente avalado por el acta levantada en el asunto KP02-L-2007-1577 de fecha 03/11/2010, causa principal en la que se practicó la notificación objeto del recurso.
Ahora bien, este Tribunal luego de haber visto que la parte actora, con facultades para desistir según se desprende de poder que riela al folio 190 de autos, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado y visto el convenimiento presentado por el accionado, advierte que se han llenado los extremos establecidos en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, acuerda homologar el desistimiento ya referido. Así lo declara.-
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