REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: FRANCISCO JAVIER GARCIA CATARI.
ABOGADOS: GLADIS MARINA HENRIQUEZ, SANDRA I. CRUZ Y DIANA PATRICIA SANCHEZ.
DEMANDADA: ALONSO DANIEL ZAMBRANO RONDON Y EDITA ANTONIA ZAMBRANO RONDON.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 51.027.
El presente procedimiento se inició en 14 de enero de 2.005, por demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.785.497, asistido por los abogados GLADIS MARINA HENRIQUEZ, SANDRA I. CRUZ Y DIANA PATRICIA SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº 102.412, 102.419 y 67.270 respectivamente, contra los ciudadanos ALONSO DANIEL ZAMBRANO RONDON Y EDITA ANTONIA ZAMBRANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.071.715 y V-3.208.914 respectivamente, por DAÑOS Y PERJUICIOS.
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico.
Por diligencia de fecha 15 de junio del año 2.005, suscrita por la abogada DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N°. V.-7.133.753, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.270, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.785.497, DESISTE del procedimiento por DAÑOS Y PERJUICIOS, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora asistido de abogado DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA CATARI, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 02 días del mes de noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente. Nro. 51.027.
RMVP/amsr.
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