REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ SUPLENTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
JUZGADO: QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 56.256


En fecha 20 de octubre del año 2.010, se dio por recibido en este Tribunal las copias certificadas de la Inhibición que formulara el Abogado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Previo sorteo de Distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde se le dio entrada por auto de fecha 30 de septiembre de 2.010.
En fecha 06 de octubre del año 2.010, la abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, procediendo en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, procedió a Inhibirse en la presente causa, por cuanto se encuentra inhibida desde el 19 de marzo de 2.010, para conocer las causas donde actúe el abogado DARIO PEREZ ACEVEDO, quien actúa en esta causa como Apoderado Judicial de la parte Actora.
Recibida por Distribución, se le dio entrada en esta Instancia por auto de fecha 29 de octubre del año 2.010, asignándole el número de expediente 56.256 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 08 de noviembre del año 2.010, el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho para decidir.
Procede esta Instancia a resolver sobre la inhibición propuesta previa las siguientes consideraciones:
Se concibe la Inhibición como la facultad que tienes los jueces para apartarse del conocimiento del juicio si se encuentran incursos por hechos que preexistan o sobrevengan antes o en el transcurso del mismo que los vinculen con una de las partes y que sea susceptible de encuadrar en una o varias de las causales contenidas en el artículo 82 de la Ley Procesal.
Al igual que ocurre en la recusación una vez inhibido el Juez se aparta de la causa, liberándose del conocimiento de la misma. Realizada la anterior acotación conceptual, se procede a resolver en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS DE LA INHIBICION
1°) Expone el Juez Inhibido, lo que copiado textualmente dice:
“En fecha 21-10-09, el ciudadano Fernando Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.469.789, asistido por el Abogado Douglas Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.281 interpuso formal recusación en mi contra, la cual fue declarada Sin Lugar por el juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en el expediente numerado 22.130 (nomenclatura interna de este Tribunal). Ahora Bien, quien suscribe en atención a la configuración del hecho antes expuesto y por considerar que pueda ser sospechable mi imparcialidad en la prosecución del juicio, presupuesto este contenido en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa. Déjese transcurrir el lapso a que se refiere el artículo 85 ibidem. ...” (sub. Tribunal)

El Tribunal observa que el Juez plantea su Inhibición conforme con lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; este ordinal, textualmente prevee:
“18°) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Articulo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.


Ahora bien, alega el Juez Inhibido que el ciudadano FERNANDO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, asistido por el abogado DOUGLAS FERRER, interpuso formal Recusación en su contra, la cual fue declarada SIN LUGAR por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; tal situación se sobreentiende como imposibilidad del Juez para mantener su imparcialidad, por lo que, la reacción humana elemental, es la de separarse del conocimiento de la causa, pues desde ese momento es clara que la posición frente al denunciante, ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ MENDEZ, por manera que, carecería de la objetividad necesaria, requerida tanto para sustanciar como para decidir las causas donde actué el mencionado ciudadano; y por cuanto no existe a los autos razón, elemento o circunstancia alguna que desvirtué lo planteado por el Juez en su inhibición, estima fundada la causal invocada para separarse del expediente; no obstante, se apercibe al Juez Inhibido que debe darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual por imperativo de la norma (“se hará”) el Juez debe levantar Acta de su inhibición y no hacerlo por diligencia, pues estos son privativas de las partes, so pena de declarársele Sin Lugar, si continúa con el incumplimiento normativo. En virtud de los razonamientos que preceden, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición propuesta debe se declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 26 días del mes de noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
…..LA
JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente. Nro. 56.256
Labr.-