REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ADMINISTRADORA R.R. BARNIZ, C.A.

ABOGADO: MIGUEL A., PEREZ REINA

DEMANDADA: MARIELA JOSEFINA OLIVO DELGADO

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 56.269


Por escrito de fecha 08 de noviembre del año 2.010, el abogado MIGUEL A., PEREZ REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.858.615, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.950, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA R.R. BARNIZ, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de enero de 1985, bajo el Nro. 60, Tomo 42-C, interpuso formal demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la ciudadana MARIELA JOSEFINA OLIVO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.291.853, de este domicilio.
De una revisión del libelo observamos como requisito previo para la admisión y sustanciación de este Procedimiento la Revisión de la Competencia del Tribunal para proveer.
En este orden de ideas al observar el requisito respecto a la cuantía, nos percatamos de la situación jurídica que a continuación se expone:

El artículo 31 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.

Es el caso que las actuaciones sometidas a revisión por la parte Actora en la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO resultan insuficientes para su tramitación por ante esta instancia, en virtud de que el actor estimo el valor de su demanda conforme a lo previsto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). (Subrayado Tribunal)…

Ahora bien, se evidencia del párrafo anteriormente transcrito, que la parte actora estimó su demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) equivalente en la actualidad a Trescientas Sesenta y Cuatro Unidades Tributarias (364,oo U.T.); y, siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS.F. 165.055,oo), lo que equivale actualmente a Tres Mil Una Unidades Tributarias (3.001 U.T.), ya que la Unidad Tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 55,oo), de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, motivo por el cual, estima necesario esta Sentenciadora Declinar su competencia para la tramitación y resolución de la pretensión interpuesta, en razón de que la cuantía libelada no se subsume en los postulados de la presente Resolución, y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 26 días del mes de noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO Expediente Nro. 56.269
Labr.-