REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: PABLO VIRGILIO GONZALEZ GONZALEZ
ABOGADA: INGRID ELIZABETH PIMENTEL PÉREZ
MOTIVO: INTERDICCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.683
I
DE LA SOLICITUD
En fecha 02 de Marzo de 2.009, la Abogada INGRID ELIZABETH PIMENTEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.447.419, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.490, actuando en nombre y representación del ciudadano PABLO VIRGILIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.494.587, residenciado en el Barrio La Florida, calle Carvajal, casa número 6-4, Municipio Guacara del Estado Carabobo, solicitó la Interdicción de la hermana de su representado ciudadana MAGALY COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-24.329.354, nacida en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 21 de Junio del año 1952.
Recibida dicha solicitud en este Tribunal se le dio entrada en fecha 04 de marzo de 2.009, asignándole el N° 55.683, nomenclatura de este Tribunal. Siendo admitida en fecha 15 de mayo de 2.009. Se ordenó abrir el Proceso respectivo y se procedió a la averiguación sumaria de los hechos imputados, conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
Se Notificó al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado Carabobo, consignando el alguacil en fecha 01 de Junio de 2.009, la boleta de notificación debidamente firmada.
Por escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2009, por la Abogada INGRID ELIZABETH PIMENTEL PÉREZ, antes identificada, actuando en nombre y representación del ciudadano PABLO VIRGILIO GONZALEZ GONZALEZ, consignó recaudos concernientes al domicilio de la ciudadana MAGALY COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, asimismo el domicilio de cuatro personas que pudieran rendir declaraciones respecto al caso de la presunta indiciada, a tal efecto el Tribunal por auto de fecha 03 de Junio de 2009, fijó día y hora, a los fines de que éste Juzgado se trasladara, a la dirección señalada por el solicitante, para el interrogatorio de la indiciada ciudadana MAGALY COROMOTO GÓNZALEZ GONZALEZ; igualmente fijó día y hora, a los fines de oír el interrogatorio de los ciudadanos JESÚS GONZALEZ, BRUNA MARÍA GIL DE VELOZ, RAFAEL EMILIO IGARZA E ISDOVER JOSEFINA OTAIZA, a los fines de rendir declaraciones sobre el caso de la indiciada antes identificada..
II
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Esgrime la Apoderada Judicial del solicitante, que su Mandante es hermano de la ciudadana MAGALY COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-24.329.354, mayor de edad, y de éste domicilio, nacida en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 21 de Junio del año 1952, contando hasta la presente fecha con la edad de CINCUENTA Y SEIS (56) AÑOS, según consta de las Partidas de Nacimientos y cédula de identidad, marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”. Alega que la prenombrada hermana de su mandante, desde su nacimiento ha venido presentando signos inequívocos de debilidad mental, normalmente goza de cierta lucidez mental, pero no de grado que pudiera permitirle desempeñarse como persona que está en pleno goce de sus facultades mentales, padeciendo déficit congnitivo por crisis epiléptica desde la infancia, como se puede evidenciar del informe médico elaborado por el Dr. WALTER ORLANDO L. Especialista de Neurología y Enfermedades del Sistema Nervioso inscrito en el Colegio de Médicos bajo el número 2774, y en Sanidad de Asistencia Social bajo el número 28.208. Constancia de Informe Médico marcado con la letra “F y G”, ante esta dolorosa situación y con la expresa finalidad de proteger a la persona de la hermana de su mandante y a sus bienes, que constan de una cuota parte de la herencia Ab Intestado, dejada por la ciudadana PETRA GONZALEZ GONZALEZ, constante de un inmueble ubicado en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, del cual no se ha podido realizar la debida Declaración Sucesoral. Que acude ante esta autoridad en nombre y representación de su Mandante, para solicitar se decrete la Interdicción de la ciudadana MAGALY COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ.
III
DE LAS PRUEBAS
1º) Con relación al interrogatorio de la presunta Interdictada, el Tribunal procedió a oír a la ciudadana MAGALY COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, quien respondió al interrogatorio que le fue formulado por la Jueza de este Tribunal de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga la presunta interdictada como te llamas: Contestó: MAGALY COROMOTO GONZALEZ. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la presunta interdictada cuantos años tiene. CONTESTÓ: Veinte (20). TERCERA PREGUNTA: Cómo se llamaba su mamá? Contestó: PETRA MARGARITA GONZALEZ, está muerta. CUARTA PREGUNTA: Diga la Presunta interdictada, cuantos hermanos tiene? Contestó: PEDRO Y PABLO VIRGILIO. CUARTA PREGUNTA: Diga la presunta interdictada donde vive? Contestó: En Guacara. QUINTA PREGUNTA: Diga la presunta interdictada que fecha es hoy? Contestó: viernes no me acuerdo. SEXTA PREGUNTA: Diga la presunta interdictada cómo está de salud? Contestó: Bien. El Tribunal, le acuerda valor probatorio al contenido de este interrogatorio, el cual le permite al Juez conforme al principio de la inmediación formarse su propio criterio respecto a la presunta Interdictada.
2.) De las declaraciones de los parientes y/o amigos de la presunta interdictada ciudadanos: 1.) BRUNA MARÍA GIL DE VELOZ, titular de la cédula de identidad número V-7.106.492, de profesión Oficios del hogar, fue interrogada en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Cómo se llama la ciudadana a la que le estamos solicitando la interdicción? CONTESTÓ: MAGALY COROMOTO GONZALEZ. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo que vinculación tiene con la mencionada ciudadana. Contestó: Vecinas. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo como sabe y le consta que la ciudadana MAGALY GONZALEZ, sufre debilidad mental. CONTESTÓ: Que le dan ataques epilépticos, a veces esta lucida como a veces no está, a veces no reconoce, no recuerda. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo con quien vive la indiciada. Contestó: Con su hermano PABLO GONZALEZ y su esposa. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo si la indiciada tiene tratamiento para la enfermedad que padece? Contestó: Si tiene.2.) En relación al testigo RAFAEL EMILIO IGARZA, titular de la cédula de identidad número V- 6.826.899, fue interrogado en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Cómo se llama la ciudadana a la que le estamos solicitando la interdicción? CONTESTÓ: MAGALY COROMOTO GONZALEZ. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo que vinculación tiene con la mencionada ciudadana. Contestó: Aparte de que soy vecino, soy hermano de la esposa del hermano de ella. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo como sabe y le consta que la ciudadana MAGALY GONZALEZ, sufre debilidad mental. CONTESTÓ: porque ella desde pequeña a los 2 años, le dio una enfermedad llamada Meningitis. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo con quien vive la indiciada. Contestó: Con PABLO GONZALEZ, que es su hermano y su esposa, que es mi hermana. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo si la indiciada tiene tratamiento para la enfermedad que padece? Contestó: Si tiene tratamiento, ella usa unas pastillitas que no se el nombre. 3.) En relación al testigo JESUS GREGORIO GONZALEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V- 638.976, fue interrogado en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Cómo se llama la ciudadana a la que le estamos solicitando la interdicción? CONTESTÓ: MAGALY COROMOTO GONZALEZ. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo que vinculación tiene con la mencionada ciudadana. Contestó: Primo Tercero. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo como sabe y le consta que la ciudadana MAGALY GONZALEZ, sufre debilidad mental. CONTESTÓ: Desde que ella nació, a los dos (2) años, presentó problemas. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo con quien vive la indiciada. Contestó: Con PABLO GONZALEZ. 4.) En relación al testigo ISDOVER JOSEFINA OTAIZA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V- 5.378.122, fue interrogado en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Cómo se llama la ciudadana a la que le estamos solicitando la interdicción? CONTESTÓ: MAGALY COROMOTO GONZALEZ. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo que vinculación tiene con la mencionada ciudadana. Contestó: Amigas desde los cuarenta años, somos vecinas. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo como sabe y le consta que la ciudadana MAGALY GONZALEZ, sufre debilidad mental. CONTESTÓ: porque somos vecinas y visito su casa, y se cuando le dan ataques epilépticos y he estado presente cuando le da eso. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo con quien vive la indiciada. Contestó: Con PABLO GONZALEZ, que es su hermano, y la esposa de PABLO, que es su cuñada.
El Tribunal le acuerda valor probatorio a todas estas deposiciones, de familiares y amigos los cuales permiten formar un adminículo con las demás pruebas de autos a los fines de constituir la plena prueba de la acción deducida.
3.- Con relación a la Prueba de Experticia ordenada por el Tribunal:
a) LA EXPERTA MEDICO CARMEN DELIA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.607.260, inscrita en el M.S.D.S bajo el número 33.078, presentó Informe cuyo contenido es el siguiente:
“Datos Personales: Nombre y Apellido: González Gonzalez MAGALY COROMOTO. Cédula de identidad número V-24.329.354. Fecha de Nacimiento: Maracay; 21/06/1952. Grado de Instrucción: Analfabeta. Edad: 57 años. Sexo: Femenina. Estado Civil: Soltera. Dirección: Calle Carvajal número 6-A, Guacara. Fecha de Evaluación: 15/12/2009…Examen Mnetal: Paciente Femenina, la cual es traída al Consultorio, acompañada de Sobrina Materna, por presentar dificultad para la marcha, luce comunicativa y coherente aparentemente, niega trastornos sensoperceptivos, afectividad resonante inteligencia luce en el promedio bajo, se evidencia déficit cognitivo, sueña con alteraciones reconciliatorias...IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: Síndrome Epiléptico con trastornos cognitivos. “
b) EL EXPERTO MEDICO PSIQUIATRA, WILFRIDO HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad No. V-4.519.897, inscrito en el M.S.D.S bajo el Nos. 16.286 presentó Informe cuyo contenido es el siguiente:
“Identificación del Caso: GONZALEZ GONZALEZ, MAGALY COROMOTO. Lugar y Fecha de Nacimiento: Maracay 21-06-52 C-I 24.329.354. DESCRIPCIÓN DEL CASO: Adulta femenina de 57 años, soltera, analfabeta, referida del Tribunal 1ero, en lo Civil, Mercantil y Bancario para evaluación. Registra antecedentes médicos por Miningitis al año de edad, que trajo como secuela RETARDO PSICOMOTOR Y TRASTORNO CONVULSIVO; fractura de fémur ya en la edad adulta. La exploración detecta a una paciente abordable, desorientada en tiempo, alteración de la memoria, déficit intelectual, pensamiento lento, no espontáneo, concretud y un clima emocional de baja respuesta. En síntesis adulta femenina con DISCAPACIDAD MENTAL PARA LA VIDA INDEPENDIENTE. Se elabora el presente informe en Valencia a los 07 días del mes de Octubre de 2010.”
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de resolver la solicitud interpuesta, el Tribunal procede en base al análisis anterior a resolver en los términos siguientes:
Del interrogatorio que le fue formulado por quien decide a la presunta interdictada por demencia, podemos observar que la capacidad intelectual de la indiciada no esta funcionando perfectamente, falla en su memoria, denota a una persona que evidencia enfermedad mental, la cual conforme a los informes presentados por los expertos y a la evaluación que de la misma hiciera a través de sus expertos, se trate de una paciente que presenta SÍNDROME EPILÉPTICO CON TRASTORNOS COGNITIVOS. Registra antecedentes médicos por Miningitis al año de edad, que trajo como secuela RETARDO PSICOMOTOR Y TRASTORNO CONVULSIVO; fractura de fémur ya en la edad adulta. La exploración detecta a una paciente abordable, desorientada en tiempo, alteración de la memoria, déficit intelectual, pensamiento lento, no espontáneo, concretud y un clima emocional de baja respuesta, presenta DISCAPACIDAD MENTAL PARA LA VIDA INDEPENDIENTE.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que la presunto interdictada, no puede valerse por sí mismo y se encuentra INCAPACITADO para labores donde requiere esfuerzo intelectual, no puede realizar actos civiles ni mercantiles, ni administrar bienes, ni deambular sola. Datos suficientes que hacen procedente el ESTADO HABITUAL DE DEFECTO INTELECTUAL en la ciudadana MAGALY COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ.
Por lo que, al observar el Tribunal que se han cumplido con las disposiciones del artículo 393 del Código Civil y actuando de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MAGALY COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.329.354, y PROCEDE A DESIGNAR TUTOR INTERINO al ciudadano PABLO VIRGILIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.494.587 y de éste domicilio Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría y para la parte interesada, copia certificada y mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación.
V
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de INTERDICCIÓN PROVISIONAL para la ciudadana MAGALY COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.329.354, interpuesta por ante este Tribunal por la Abogada INGRID ELIZABETH PIMENTEL PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.490, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PABLO VIRGILIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.494.587. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración que anterior se Procede a DESIGNAR TUTOR INTERINO al ciudadano PABLO VIRGILIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.494.587 y de éste domicilio Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los (03) días del mes de Noviembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ,
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó, se publicó la anterior sentencia a las 12:00 del mediodía.
LA SECRETARIA .,
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR
EXP.55.683
mlb/RMV
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