JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de noviembre del 2010.
200º y 151º
DEMANDANTES: MARCOS ANTONIO SIERRA y CLAUDIA KARINA QUINTERO VALDIVIESO.
ABOGADO: JOSEPH KARAM ABOU.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 1296 C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 56.246.-
I
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante, le sea acordada y decretada MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, este Tribunal procedió a la revisión del expediente y sus recaudos anexos, y observó del Documento Privado de Opción de Compra - Venta celebrado en fecha 03 de septiembre de 2008, de donde emerge la relación contractual que vincula a la parte Actora con la demandada en el Juicio, y así como los recibos de pago consignados, que de los mismos se desprende la presencia del Fomus Bonis Iuris por una parte, así como también emerge del mismo contrato unas condiciones de pago de la venta y fueron acompañados recibos originales que hacen presumir salvo prueba en contrario que la demandante pago lo estipulado en la Cláusula Quinta del Contrato Privado, que acompañó marcada con la letra “B”, el cual se encuentra anexo al expediente, y en virtud de su alegato y de la demanda misma se desprende las relación contractual que suscribieron las partes, sin que lo expresado construya un prejuzgamiento se estima que la ejecución del fallo puede resultar
ilusoria, lo cual unido a la tardanza de los procesos, permite concluir en que está lleno el requisito del periculum in mora, razón por la cual las cautelares solicitadas son procedentes. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: 1) MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas PH-A, ubicado en el piso 17 del edificio denominado RECIDENCIAS BUEN PASTOR, construido sobre una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Las Chimeneas, Jurisdicción de la Parroquia San Jose del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Pent House es Duplex y sus linderos son linderos son: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con entrada principal pasillo de circulación, maletero PH-A, escaleras apartamento PH-B planta baja y vacio; le corresponde dos puesto de estacionamiento uno doble marcado con el N° 9 y el otro sencillo marcad con el N° 36 ambos ubicados en la planta semisótano del edificio y un porcentaje de condominio del 6.372406196 de los derechos y obligaciones tal y como consta del documento de Condominio del edificio protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de mayo del 2010, bajo el N° 43, Tomo 6, protocolo de de trascripción del presente año 2010.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 852 / 2010.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. 56.246.
RMV / amsr.
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