GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de noviembre de 2.010.-
200° y 151°

DEMANDANTE: AMAYA JAYO CORTABARRIA y AITOR IRIONDO SALINAS

DEMANDADO: JUAN MARIA JAYO CORTABARRIA y JULIO RICARDO LEON

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REGULACION DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE: 56.250


En fecha 26 de octubre del año 2.010, se recibe en este Tribunal un expediente proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de cuyas actuaciones encontramos una sentencia Interlocutoria proferida en el referido Tribunal donde el Juez se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA.
Este Tribunal procede a dejar constancia de las actuaciones que se realizaron por ante el Juzgado Sexto de los Municipios:
La demanda fue admitida en fecha 25 de mayo del año 2.010, por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, por la vía del Procedimiento Breve, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada de autos.
Se cumplió con los tramites de la citación, la cual se complementó por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregados a los autos en fecha 05 de agosto del año 2.010, los carteles publicados por la prensa.
En fecha 27 de septiembre del año 2.010, los ciudadanos JUAN MARIA JAYO CORTABARRIA y JULIO RICARDO LEON, ya identificados, otorgaron poder Apud-Acta al Abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.110.498, inscrito en el I.P:S.A. bajo el Nro. 54.639, quedando citados para la contestación de la demanda.
En fecha 28 de septiembre del presente año, el ciudadano JUAN MARIA JAYO CORTABARRIA, asistido por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ, ya identificados, propuso Recusación contra la Jueza Provisorio del Juzgado Sexto de Municipio, por cuanto en fecha 02 de junio del año 2010, la referida Jueza decretó medida de Secuestro basándose en una copia fotostática simple de un documento autenticado, por lo tanto, a su entender constituye una parcialidad de la referida Jueza hacia la parte demandante.
En fecha 29 de septiembre de 2.010, el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado, presentó escrito mediante el cual opuso Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 2° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y dio contestación al fondo de la demanda, propuso reconvención y realizó llamado de un Tercero a la causa.
En fecha 29 de septiembre del año 2.010, la Abogada YULEIMA CASTILLO OVIEDO, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, y en “Acta” posterior a la contestación, presentó Informe de la Recusación planteada por el ciudadano JUAN MARIA JAYO CORTABARRIA, asistido por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ, ambos suficientemente identificados, una vez vencido el lapso de allanamiento, la referida Jueza ordenó remitir la presenta causa al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego de esta Circunscripción Judicial, de la misma forma ordenó la remisión al Juzgado Distribuidor Superior de las copias certificadas contentivas de la incidencia de Recusación, Por ‘el sorteo efectuado le correspondió al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De Esta Circunscripción Judicial, para la continuación del procedimiento de cuyas actuaciones se destaca:
Por auto de fecha 07 de octubre del año 2.010 le dio entrada al expediente.
En fecha 08 de octubre del año 2.010, la abogada MARIA TERESA GUILLEN LEDEZMA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, procedió a presentar escrito de reforma en el cual estimó el valor de la demanda en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 658.000,00) es decir, DIEZ MIL CIENTO VEINTITRÉS CON CERO SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (10.123,07 U.T.).
En fecha 11 de octubre del año 2.010, El Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó una sentencia Interlocutoria mediante la cual el referido Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para conocer la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana AMAYA JAYO CORTABARRIA DE IRIONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.874.466, actuando en sus propios derechos e intereses, y el ciudadano AITOR IRIONDO SALINAS, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.339.310, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad de Comercio VASCONIA METALMECANICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de noviembre de 2.006, anotado bajo el Nro. 77, Tomo 102-A, asistidos por la abogada MARIA TERESA GUILLEN LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.162.082, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.271, contra los ciudadanos JUAN MARIA JAYO CORTABARRIA y JULIO RICARDO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.020.856 y V-7.119.738, de este domicilio.
En fecha 14 de octubre de 2.010, el abogado FRANCISCO HERNANDEZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, apeló de la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2.010.
Por escrito de fecha 15 de octubre del año 2.010, el abogado FRANCISCO HERNANDEZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicitó la regulación de competencia en conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la declaración de Incompetencia y declinatoria de la presente causa en razón de la cuantía dictada por el referido Juzgado Cuarto.

En el presente caso, la Jueza Declinante, dictó un auto, el cual es del tenor siguiente:
“…..Vista la diligencia de fecha 14-10-2010 y el escrito de fecha 15-10-2010, presentados por el Abogado FRANCISCO HERNANDEZ, identificado en autos, mediante los cuales apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2010 y solicita la regulación de la competencia en virtud de la declaración de incompetencia y declinatoria de la presente causa en razón de la cuantía; esta Juzgadora aplicando el principio Iura Novit Curia, entiende que la naturaleza de ambas intervenciones se refiere a la regulación de la Competencia, prevista en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que este es el único Recurso establecido por el legislador para ser ejercido contra estas decisiones; en consecuencia se acuerda: Primero: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil remitir copia certificada de la solicitud de regulación al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Segundo: como quiera que la solicitud de regulación de la competencia no suspende el curso del proceso, remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 71 eiusdem....”

Realizada la distribución correspondiente correspondió a este Tribunal el conocimiento del Recurso intentado.
Se procede a resolver sobre la Regulación de Competencia interpuesta en los términos siguientes:
PRIMERO: Planteada como fue por la parte demandada, la Recusación de la Jueza del Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, cuando la Jueza del mencionado Juzgado todavía no había levantado el Acta de Recusación, se produjo el día siguiente el acto de oposición de Cuestiones Previas y Contestación al Fondo de la Demanda por la parte demandada.
SEGUNDO: Ahora bien, recibidas las actuaciones por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de octubre de 2.010, el día siguiente, o sea en fecha 08 de octubre de 2010, la Apoderada Judicial de la parte Accionante PROCEDIÓ A REFORMAR LA DEMANDA; hecho este, que llama poderosamente la atención de esta Sentenciadora, en virtud de que ya se había producido la Contestación de la Demanda la cual es perfectamente válida, por las razones siguientes: 1.- Fue presentada antes de que la Jueza Recusada hubiese levantado el Acta que la separaba del expediente; 2.- El expediente en consecuencia no tenia salida del Tribunal. 3.- La causa no se paraliza conforme a las previsiones del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, donde se dispone, que ni la Recusación ni la inhibición suspenden el curso de la causa; sólo por razones de dinámica procesal, o sea mientras el Tribunal Inhibido, o en incidencia de Recusación, de la orden de salida del expediente, lo distribuyan y le dan entrada en el nuevo Tribunal; pues ni siquiera el abocamiento del nuevo Juez suspende la causa, toda vez que mientras ocurre el plazo de allanamiento, los lapsos corren paralelos; de manera pues, que la contestación de la demanda fue realizada tempestivamente, y ya la parte demandante no podía reformar so pena de contravenir lo dispuesto en la norma procesal contenida en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, el establece lo siguiente, cito:
“Art. 343.- El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en esta caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.” (Subrayado Tribunal).

TERCERO: Todo lo cual permite concluir en que la Jueza del Tribunal Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, si es competente por la cuantía para continuar en el conocimiento de la causa; razón por la cual, se ordena la remisión del expediente, a los fines de que dicte pronunciamiento sobre la reforma de la demanda interpuesta y de continuación al procedimiento.

Con mérito a las consideraciones antes señaladas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR EL RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA. Declara COMPETENTE POR LA CUANTIA al Tribunal Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, para la continuidad de Procedimiento, a quien se ordena remitir el presente expediente y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 04 días del mes de noviembre del año 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

Expediente Nro. 56.250
Labr.-