REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.

ABOGADO: CLAUDIA CASAL DE PACE

DEMANDADO: S.M PEREZ AIKMAN & COMPAÑÍA SUCESORA, S.A

ABOGADO: MARCOS PENALETE

MOTIVO: EXPROPIACION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.440

El presente procedimiento se inició en fecha 24 de Marzo del año 2.008, por demanda de EXPROPIACION, intentada por la abogada CLAUDIA CASAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.093.286, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.658, de este domicilio, actuando en carácter de Apoderada Judicial del MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, contra la Sociedad Mercantil PEREZ AIKMAN y COMPAÑÍA SUCESORA S.A, inscrita en fecha 03 de Mayo de 1950, ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 162, cuya ultima asamblea fue celebrada en fecha 26 de abril de 2002, modificado su documento Constitutivo Estatutario por asiento de Registro Comercial, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Junio de 2002, bajo el Nro. 57, Tomo 32-A.
Por diligencia suscrita de fecha 14 de Junio de 2010, por la Abogada CLAUDIA CASAL DE PACE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.658, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, parte demandante, consignó originales de un acuerdo, suscrito por la institución antes mencionada y la Sociedad Mercantil PEREZ & AIKMAN CAMPAÑIA SUCESORA, C.A., donde consta la celebración de una TRANSACCIÓN.
Con relación a dicha TRANSACCION consignada por la Abogada antes mencionada quien es parte en el juicio que abarca el referido acuerdo Transaccional se procede a resolver previa las consideraciones conforme a las previsiones del Articulo 1.713 del Código Civil, “La Transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven uno eventual”; la referida normativa definitoria permite inferir que, la Transacción es un contrato bilateral en cuanto a que compone la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes; por manera que, para que exista Transacción es necesaria la concurrencia de dos elementos, uno subjetivo (ánimus transigendi) y otro objetivo (concesiones reciprocas); éste último elemento, constituye la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno al otro a saber, la renuncia y el reconocimiento; todo lo cual, indica que la transacción es una sola, y esos acuerdos tienen entre las partes carácter de cosa juzgada por imperativo de las normas consagradas en los artículos 1.718 C.C y 255 C.P.C; todo ello, porque la causa de la TRANSACCIÓN la constituye las reciprocas concesiones.
Ahora bien es muy distinto al acto que le da eficacia, que lo es la aprobación que le imparte el juez; pues la composición de la litis no causa ejecutoria sino es homologada, tal como se encuentra establecido en el articulo 253 del Código d Procedimiento Civil.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 08 días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro.: 54.440
jh.-