REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: RICARDO DAVID BUROTTO VALDIVIESO Y
LOURDES DEL VALLE ROJAS NORIEGA
ABOGADO: ESTRELLA SILVA TOVAR
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.394
I
En escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2006, por los ciudadanos RICARDO DAVID BUROTTO VALDIVIESO, de nacionalidad Chilena, titular de la cédula de identidad número E-81.184.674, Y LOURDES DEL VALLE ROJAS NORIEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.969.664, cónyuges, debidamente asistidos por la Abogada ESTRELLA SILVA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.190 y de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 24 de Abril de 1982, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San José del Distrito Valencia del Estado Carabobo, que durante la unión matrimonial procrearon (02) hijos y adquirieron bienes objeto de liquidación.
Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 25 de Mayo de 2.006, le dio entrada bajo el número 52.394, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 26 de mayo de 2.006, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 02 de Agosto de 2007, la ciudadana LOURDES DEL VALLE ROJAS NORIEGA, antes identificada, y debidamente asistida de Abogado, manifestó al Tribunal, que no se produjo reconciliación y solicitó al Tribunal la disolución del vínculo matrimonial. Igualmente solicitó la Notificación de su cónyuge ciudadano RICARDO DAVID BUROTTO VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad número E-81.184.674.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RICARDO DAVID BUROTTO VALDIVIESO, de nacionalidad Chilena, titular de la cédula de identidad número E-81.184.674, Y LOURDES DEL VALLE ROJAS NORIEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.969.664, cónyuges, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 24 de Abril de 1982, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 127, Tomo I, Año 1982.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto en la actualidad son mayores de edad; y respecto a los bienes liquídense conforme a lo acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA…
SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. Nro.52.394
RMV/mlb
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