REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 55.968.
DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE ACUÑA VILLAMIZAR.
ABOGADO: NELLY FUENMAYOR DIAZ Y HERNAN PLAZA GUERRA.
DEMANDADO: MARIA YANET NATERA FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROC. INTIMATORIO).
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
El presente procedimiento se inició en fecha 28 de septiembre del año 2.009, por demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por los Abogados NELLY FUENMAYOR DIAZ y HERNAN PLAZA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.341.428 y V-4.272.201 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nº 54.784 y 128.309 en el mismo orden, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ACUÑA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de edad Nº V-14.080.225; contra: La ciudadana MARIA YANET NATERA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.898.173, de este domicilio.
Por diligencia presentada en fecha 18 de octubre de 2.010, presentada por la ciudadana MARIA YANET NATERA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.898.173, asistida por la Abogada MALFI ANTENUCCI CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.024, por una parte y por la otra la abogada NELLY FUENMAYOR DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.341.428, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.784, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ACUÑA VILLAMIZAR, solicitaron al Tribunal la homologación de la TRANSACCIÓN. Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
Expediente Nro.: 55.968.-
RMV/ymrb.-
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