REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 19.757
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: DANIEL ANTONIO OLLER PALUMBO y MOIRA CECILIA BRIONES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.904.878 y 16.248.730, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BETSY RODRÍGUEZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.197.
En fecha 11 de marzo de 2005, los ciudadanos: DANIEL ANTONIO OLLER PALUMBO y MOIRA CECILIA BRIONES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.904.878 y 16.248.730, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada BETSY RODRÍGUEZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.197, y manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos, y por auto dictado en fecha 21 de Diciembre del 2005, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia suscrita, en fecha 25 de Mayo del 2009, el ciudadano DANIEL ANTONIO OLLER PALUMBO, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado XIOMARA BEATRIZ ALVAREZ MARTUCCI, solicitaron la Conversión del Divorcio.
En fecha 27 de Octubre del año 2009 el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana MOIRA CECILIA BRIONES PARRA.
En fecha 14 de OCTUBRE DEL 2010 el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación a que se hizo referencia.
En fecha 18 de Octubre del 2010, la abogada XIOMARA BEATRIZ ALVAREZ en su carácter de apoderada especial del ciudadano DANIEL ANTONIO OLLER solicita la notificación mediante cartel por prensa.
En fecha 21 de Octubre del 2010 el Tribunal libró el respectivo cartel de notificación para ser publicado el diario EL CARABOBEÑO.
En fecha 27 de Octubre del 2010 el Tribunal agregó a los autos el cartel de notificación a que se hizo referencia debidamente publicada.
En fecha 16 de Noviembre del año en curso, la abogada XIOMARA BEATRIZ ALVAREZ en su carácter de apoderada especial del ciudadano DANIEL ANTONIO OLLER solicita la conversión en divorcio.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA. En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: DANIEL ANTONIO OLLER PALUMBO y MOIRA CECILIA BRIONES PARRA, ambos identificados anteriormente, contraído ante el Registro Civil del Municipio Libertador de la Parroquia Tocuyito del Estado Carabobo. No procrearon hijos. Ni adquirieron bienes. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del Año dos mil diez (2010).
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Aracelis Urdaneta
La Secretaria
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las Nueve de la mañana (9:40 a.m.).
La Secretaria
Exp. 19.757
ICCU/jmps
|