REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
200º y 151º

PARTE
DEMANDANTE: Abg. JORGE CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.076.364, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.287, actuando en sus propios derechos.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadano, JOSE ARELIS ZAMBRANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.341.328.
APODERADOS
JUDICIALES: Abg. JHONNY JORDAN NAVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.554.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 23.748
-I-
NARRATIVA
En fecha 30 de septiembre de 2010, se admitió la demanda intentada por el abogado JORGE CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.076.364, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.287, actuando en sus propios derechos contra el Ciudadano, JOSE ARELIS ZAMBRANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.341.328., por estimación de honorarios profesionales, el Tribunal ordenó la intimación del demandado a fin de que comparecieran por ante este despacho a que conste en autos la última de las intimaciones, para que conteste lo que a bien tengan respecto a dicha demanda.
En fecha 04 de octubre de 2010, el abogado JORGE CASTILLO MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.287, consigna copias fotostáticas para realizar la citación personal.
En fecha 04 de octubre de 2010, el alguacil GERMAN GONZALEZ, dio cuenta de haber recibido las expensas necesarias para la práctica de la intimación.
En fecha 15 de octubre de 2010, el abogado JORGE CASTILLO MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.287, solicita se declare confesión ficta.
En fecha 01 de septiembre de 2010, el abogado JHONNY JORDAN NAVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.554, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación de la demanda.

CONTENIDO DEL LIBELO DE LA DEMANDA
Señala el actor en su libelo de demanda, que en virtud de la transacción propuesta por las partes adolece de vicios que la hacen anulable, en base a que, por error incluyeron puntos de derechos en donde no había controversia y además extendieron a mas de lo que constituye el objeto de la litis y excluyeron de transacción puntos de derecho que están en la litis.
Alega que en fecha referida al mes de febrero de 2009, el ciudadano JOSE ARELIS ZAMBRANO CASANOVA, le giro instrucciones de demandar el cumplimiento de un convenimiento, referido a la partición extrajudicial firmada con el ciudadano FREDDY REY, alegando que le confirió poder por ante la notaria publica tercera de valencia del estado Carabobo, en fecha 20 de marzo de 2009 e inserto bajo el Nº 63, tomo 49 de los libros de autenticación llevados por ante esa notaria.
Expone que procedió a realizar una ardua labor investigativa, estudio y análisis del caso y posteriormente la redacción e introducción de la demanda el día 25 de marzo de 2009, alega que siendo su función única y exclusiva a lo que se refiere al estudio, análisis del caso y posteriormente la redacción e introducción de la demanda. Alega que debido a las inconformidades con los honorarios causados judicialmente, fue motivado a renunciar al poder en fecha 4 de agosto de 2010.
De los hechos narrados es por lo procede a estimar e intimar los honorarios profesionales judiciales, por introducción de la demanda que conlleva implícitamente el estudio, análisis y redacción de la misma, de conformidad al articulo 167 del Código Civil y tomando en cuenta el articulo 40 del código de ética profesional del abogado, estima la en el monto de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00).

CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
Alega la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, que es cierto que en fecha 11 de mayo de 2009, fue presentado por ante este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, demanda por cumplimiento de contrato por hoy el accionante JORGE CASTILLO MENDOZA, quien renuncia a la causa y servicio, admitida en fecha 26 de mayo de 2009, alega que en fecha 18 de junio de 2009, el abogado JORGE CASTILLO MENDOZA, actúa nuevamente en el expediente consignando los emolumentos necesarios para la notificación, por lo que se puede observar la inactividad y diligencia por parte del reclamante.
Señala que cabe destacar que la demanda presentada por hoy el accionante, al ser analizada en su contenido y narrativa tuvo que por razones de sustentabilidad y a los fines de garantizar el éxito a lo largo del proceso reformar la misma en todo su contenido por falta de técnica jurídica adecuada en la preparación de la demanda inicial, hechos estos que rielan a los folios de la causa, y que fue presentada en fecha 10 de noviembre del 2009, posteriormente la contra parte en la causa principal contesta la demanda.
Por esta y todas las razones, así como también las que estipula el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 167 del mismo, es por lo que solicita la retasa en la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La pretensión intentada se centra en la reclamación de honorarios profesionales causados en el juicio intentado por el ciudadano JOSE ARELIS ZAMBRANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.341.328 contra el ciudadano FREDDY REY, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
De manera que en relación de la pretensión deducida, el artículo 22 de la Ley de Abogados señala que el ejercicio De la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios, por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 607 eiusdem) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias. Igualmente, señala que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios de sus apoderados. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.
De acuerdo con la norma legales invocadas ha querido que el procedimiento al cobro de honorarios profesionales de los abogados sea breve, motivo por el cual en estrados judiciales, se han seguido diversos procedimientos en los casos como el presente, que persiguen el cobro de honorarios profesionales causados dentro de un litigio, por lo que en diferentes instancias judiciales se han seguidos procedimientos diferentes. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Agosto de 2003, dejó sentado, que:
“…Como lo describe el apelante, el procedimiento para la intimación de los honorarios profesionales es breve, pero no es menos cierto que es un verdadero juicio, por lo tanto, tiene la misma naturaleza del juicio ordinario con la diferencia de que está sometido a una especie de reducción simplificada de su estructura y a la vez, de su funcionamiento. Ahora bien, por cuanto ninguna ley dispone limitaciones para las pruebas en el procedimiento que determina el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, después de abierta la etapa probatoria de ocho (8) días, conforme a lo señalado por el artículo anterior, las parte tienen el derecho de disponer de cualesquiera de los medios probatorios del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, ajustándose su promoción y evacuación a la brevedad del lapso respectivo, tal como se sostuvo en la sentencia de esta Sala Nº 1.255 del 22 de Octubre de 2002.

Asimismo, en abono a la tesis de que el procedimiento del cobro de honorarios profesionales debe ser breve, en sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2006, se concreto lo siguiente:
“… Al respecto, la Sala advierte que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 27 de Mayo de 1980, publicada en la Gaceta Oficial Nº 32.021 del 08 de Julio 1980, anuló el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados que señalaba lo siguiente: “Se resolverán por vía del juicio ordinario todas las cuestiones que se susciten entre el Abogado y su cliente sobre honorarios judiciales y extrajudiciales, cuando éstos hayan sido previamente estipulados mediante contrato”. En esa oportunidad, la Corte en Pleno declaró la nulidad del citado artículo por que el Ejecutivo invadió “la potestad privativa de legislar en materia procesal judicial” que correspondía al Poder Legislativo, por lo que concluyó que el artículo 22 de la Ley de Abogados si establece un procedimiento para el cobro de honorarios extrajudiciales resultantes de un contrato previo, ese es, el juicio breve; sea que se origine con ocasión de la determinación del monto de los honorarios, por existir inconformidad entre las partes, o lo que surja para establecer la eficacia del contrato que los causó. De tal manera, que con la nulidad del artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados, quedó excluida la vía del juicio ordinario para ventilar el cobro de honorarios pactados por vía contractual, sean éstos extrajudiciales o judiciales. Por lo tanto, el procedimiento aplicable es uno de los previstos en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tal como lo ha establecido esta Sala en sentencias Nº 00916 del 18 de Junio de 2003; 1.599 del 28 de Septiembre de 2004, y 00999 del 05 de Abril de 2005. La mencionada norma no hace distinción alguna en cuanto a la previsión contractual o no de los honorarios, sean éstos judiciales o extrajudiciales, sólo distingue en cuanto al origen del derecho a cobrarlos, es decir, si éstos se causaron por actuaciones judiciales o extrajudiciales. Queda definido entonces, que el cobro de honorarios profesionales judiciales o extrajudiciales, pactados o no a través de un contrato, se ventilará por los procedimientos establecidos en el artículo 22 de la Elide Abogados, en el cual además se podrá decidir la controversia que surja con ocasión del alcance de las cláusulas contractuales…”

De la transcripción de los fallos, meridianamente se evidencia que el procedimiento pautado para el cobro de honorarios profesionales, sean extrajudicial o judiciales, no es otro que el procedimiento breve, pautado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Despejado lo anterior, es menester pronunciarse sobre el procedimiento establecido para el cobro de honorarios profesionales; de allí, que la jurisprudencia está conteste en que el proceso se realice en dos fases debidamente diferenciadas. En la primera de ellas se dilucida el derecho al cobro de los honorarios; y en la segunda, se determina el quatum de los mismos, lo que incluso puede conducir a la retasa.
Asimismo, en sentencia Nº 1393, de fecha 14 de Agosto de 2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Marco Tulio Dugarte Padrón , en la cual la Sala expreso el carácter vinculante de esta decisión sobre los procesos a ser aplicado por los Tribunales de la Republica en los caso de intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, y en la cual se estableció entre otras cosas lo siguiente:
“…Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días…
…Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, SIN QUE PUEDA DECLARAR LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO, PUES TAL SANCIÓN NO ESTÁ EXPRESAMENTE PREVISTA PARA EL CASO CONCRETO. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil…” (Mayúscula y subrayado de este Tribunal).
En tal sentido en el caso de autos la parte demandada contesto la demanda, alegando que es cierto que en fecha 11 de mayo de 2009, fue presentado por ante este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, demanda por cumplimiento de contrato por hoy el accionante JORGE CASTILLO MENDOZA, quien renuncia a la causa y servicio, asimismo de conformidad con lo estipulado en los artículos 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 167 del mismo, es por lo que solicita la retasa en la presente causa.
Igualmente se evidencia que el demandante en su libelo de demanda expone que en fecha 4 de agosto de 2010, debido a las inconformidades con los honorarios causados judicialmente, fue motivado a renunciar al poder. Razones por la cual esta Juzgadora declara con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado JORGE CASTILLO MENDOZA, contra el Ciudadano, JOSE ARELIS ZAMBRANO CASANOVA, por la cual se reconoce al actor el derecho de cobrar honorarios hasta la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000).Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, una vez quede definitivamente firme esta sentencia se aperturará la segunda fase del procedimiento de conformidad a los establecido en los artículos 25 y 29 de la Ley de Abogados, ordenándose la intimación del deudor para que dentro de los diez (10)días siguientes se acojan al derecho de retasa, y de no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado JORGE CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.076.364, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.287, actuando en sus propios derechos contra el Ciudadano, JOSE ARELIS ZAMBRANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.341.328, por la cual se reconoce al actor el derecho de cobrar honorarios hasta la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del Dos mil diez (2010).Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.






Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y veinte minutos (10:20 am) de la mañana.

Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria






Exp. Nº 23.748
ICCU/yenika.