REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
200º y 151º
PARTE
DEMANDANTE YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.450.051.
APODERADO
JUDICIAL ABOG. DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972.
PARTE
DEMANDADA MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.335.993
APODERADO
JUDICIAL: GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253.

MOTIVO: REIVINDICACION

SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No 23.281

En fecha 27 de octubre de 2008; la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.450.051, asistida por la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972 interpuso demanda por REIVINDICACION, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.335.993.
En fecha 30 de octubre de 2008, se le da entrada a la demanda con el Numero 23.281.
En fecha 20 de noviembre de 2008, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la comparecencia del demandado a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro del segundo (2do) días de despacho siguiente a dar contestación a la demanda después de practicada su citación.
En fecha 03 de diciembre de 2008, el ciudadano Alguacil del Tribunal, JOSE GERMÁN GONZALEZ, consigno recibo y dejo constancia de haber practicado la citación de la demandada.
En fecha 04 de febrero de 2009, el demandado de autos, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.335.993, asistida por la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, consignó escrito de contestación a la demanda y proponiendo reconvención.
En actuación de fecha 11 de febrero de 2009, se admitió la reconvención propuesta y fijó el quinto día (5°) de despacho siguiente a fin de que se diera contestación a la misma.
En fecha 04 de marzo de 2009, la parte demandante reconvenida dio contestación de la reconvención.
En fecha 08 de mayo de 2009, la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.450.05, promovió pruebas.
En fecha 08 de mayo de 2009, la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.335.993, promovió pruebas.
En actuación de fecha 26 de mayo de 2009, el tribunal acuerda abrir pieza separada a los fines de llevar lo relacionado con la tacha.
En actuación de fecha 03 de junio de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 19 de junio de 2009, se declaro desierto acto de testigo del ciudadano RAFAEL LEON GANADILLO. El tribunal deja constancia que estuvo presente la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ.
En fecha 19 de junio de 2009, se declaro desierto acto de testigo del ciudadano WILTHER DAVILA GARLOTTI, El tribunal deja constancia que estuvo presente la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ.
En fecha 25 de junio de 2009, se declaro desierto acto de testigo del ciudadano MANUEL SANTOS. El tribunal deja constancia que estuvo presente la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ.
En fecha 25 de junio de 2009, se declaro desierto acto de testigo del ciudadano MIRIAN MENDOZA. El tribunal deja constancia que estuvo presente la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ.
En fecha 29 de junio de 2009, tuvo lugar acto de testigo de la ciudadana MARIA RAFAELA CABALLERO, El tribunal deja constancia que estuvo presente la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, parte demandada y promovente de la prueba y asimismo se encuentra presente la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ,
En fecha 29 de junio de 2009, tuvo lugar acto de testigo del ciudadano VICTOR ALEJANDRO ROJAS. El tribunal deja constancia que estuvo presente la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, parte demandada y promovente de la prueba y asimismo se encuentra presente la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ.
En fecha 01 de Julio de 2009, tuvo lugar acto de testigo del ciudadano ANTONIO JOSE MARQUEZ. El tribunal deja constancia que estuvo presente la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, parte demandada y promovente de la prueba y asimismo se encuentra presente la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ.
En fecha 01 de julio de 2009, se declaro desierto acto de testigo del ciudadano WILMER CARDOZO. El tribunal deja constancia que estuvo presente la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, parte demandada y promovente de la prueba y asimismo se encuentra presente la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ
En fecha 06 de Julio de 2009, tuvo lugar acto de testigo del ciudadano WILMAN COROMOTO ZABALETA. El tribunal deja constancia que estuvo presente la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, parte demandada y promovente de la prueba.
En fecha 06 de julio de 2009, se declaro desierto acto de testigo del ciudadano WILMER FUENTES, El tribunal deja constancia que estuvo presente la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, parte demandada y promovente de la prueba.
En fecha 09 de julio de 2009, se declaro desierto acto de testigo de la ciudadano AMANDA MORENO DE FIGUEROA, El tribunal deja constancia que estuvo presente la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, parte demandada y promovente de la prueba y asimismo se encuentra presente la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ
En fecha 15 de julio de 2009, se declaro desierto acto de testigo del ciudadano WILMER FUENTES.
En fecha 16 de julio de 2009, se declaro desierto acto de testigo del ciudadano WILMER CARDOZO.
En fecha 20 de julio de 2009, el tribunal acuerda nueva oportunidad para testigos.
En fecha 23 de julio de 2009, se declaro desierto acto de testigo del ciudadano RAFAEL LEON GRANADILLO. Se deja constancia que estuvo presente la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972.
En fecha 23 de julio de 2009, se declaro desierto acto de testigo del ciudadano WILTHER DAVILA. Se deja constancia que estuvo presente la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972.
En fecha 23 de julio de 2009, el Tribunal por auto declara la nulidad parcial del auto de fecha 03 de junio del 2009, correspondiente al auto de admisión de pruebas presentado por la parte demandada.
En fecha 28 de julio de 2009, se declaro desierto acto de testigo del ciudadano MANUEL SANTOS. Se deja constancia que estuvo presente la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972.
En fecha 28 de julio de 2009, se declaro desierto acto de testigo de la ciudadana MIRIAN MENDOZA. Se deja constancia que estuvo presente la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972.
En fecha 28 de julio de 2009, el Tribunal por auto deja constancia que el expediente ha sido solicitado en varias oportunidades motivo por el cual no se ha podido emitir pronunciamiento alguno.
En fecha 29 de julio de 2009, tuvo acto de testigo del ciudadano WILMER FUENTES,. El tribunal deja constancia que estuvo presente la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, parte demandada y promovente de la prueba y asimismo se encuentra presente la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ
En fecha 29 de julio de 2009, se declaro desierto acto de testigo del ciudadano WILMER CARDOZO, El tribunal deja constancia que estuvo presente la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, parte demandada y promovente de la prueba y asimismo se encuentra presente la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ
En fecha 30 de julio de 2009, el tribunal acuerda nueva oportunidad para testigos.
En fecha 31 de julio de 2009, la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.335.993, promovió pruebas.
En fecha 03 de agosto de 2009, tuvo lugar acto de testigo del ciudadano RAFAEL GRANADILLO,. El tribunal deja constancia que estuvo presente la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, parte demandada y promovente de la prueba y asimismo se encuentra presente la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ
En fecha 03 de agosto de 2009, tuvo lugar acto de testigo del ciudadano WILTHER DAVILA, El tribunal deja constancia que estuvo presente la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, parte demandada y promovente de la prueba y asimismo se encuentra presente la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ
En fecha 03 de agosto de 2009, se declaro desierto acto de testigo del ciudadano MANUEL SANTOS, El tribunal deja constancia que estuvo presente la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, parte demandada y promovente de la prueba y asimismo se encuentra presente la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ
En fecha 04 de agosto de 2009, se declaro desierto acto de testigo de la ciudadana MIRIAN MENDOZA, El tribunal deja constancia que estuvo presente la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ
En fecha 04 de agosto de 2009, se declaro desierto acto de testigo del ciudadano WILMER FUENTES.
En fecha 04 de agosto de 2009, tuvo lugar acto de testigo del ciudadano WILMER CARDOZO, El tribunal deja constancia que estuvo presente la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, parte demandada y promovente de la prueba y asimismo se encuentra presente la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ
En fecha 05 de agosto de 2009, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano RAFAEL GRANADILLO.
En fecha 07 de agosto de 2009, la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ, Asistida por la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, presenta escrito solicitando se declare extemporáneo la evacuación de prueba del reconocimiento del contenido y firma.
En fecha 10 de agosto de 2009, la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, presenta escrito solicitando auto para mejor proveer.
En fecha 23 de septiembre de 2009, el Tribunal dicta auto expresando que el auto para mejor proveer es una facultad del Juez y no es una solicitud de las partes.
En fecha 07 de octubre de 2009, la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ, Asistida por la abogada MARBELIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.249, presenta escrito de informes.
En fecha 08 de junio de 2010, el alguacil consigna oficio firmado y sellado por el Juzgado Primero de los Municipios de esta Circunscripción.
En fecha 01 de julio de 2010, se agregó oficio Nº 304, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios de esta Circunscripción.
En fecha 14 de julio de 2010, el Tribunal acordó oficio al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
En fecha 09 de agosto de 2010, se agregó oficio Nº C8-2010-2010, proveniente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
En fecha 06 de octubre de 2010, la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, presenta escrito de informes.
En fecha 24 de octubre de 2010, la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ, Asistida por la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, presenta escrito de informes.

CUADERNO DE TACHA
En fecha 25 de mayo de 2009, la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, presento escrito de tacha.
En fecha 03 de junio de 2009, la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, presento escrito de formalización de tacha.
En fecha 07 de junio de 2009, la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ, Asistida por la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, presenta diligencia donde insiste en hacer valer el documento de propiedad objeto de la tacha.
En fecha 01 de julio de 2009, la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, presenta copia certificada del instrumento de tacha.
En fecha 22 de julio de 2009, la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ, Asistida por la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, presenta escrito donde insiste en hacer valer el documento de propiedad.
En fecha 31 de julio de 2009, la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ, Asistida por la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.972, presenta diligencia a los efectos de demostrar la acción temeraria de la parte demandada, y presenta copia certificada del documento de propiedad.

ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Señala la actora en su libelo de demanda, que es propietaria de un inmueble constituido que tiene un área de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (645 mts) ubicado en la calle falcón cruce con avenida Díaz Moreno, signado con el Nº 82-77 en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Segundo Circuito del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en treinta metros (30mts) con la calle falcón; SUR: en treinta metros (30mts) con terrenos ejidos que están o estuvieron ocupados por Rosa Lira. ESTE: en veintiún metros con cincuenta (21,50 mts) con terrenos ejidos que están o estuvieron ocupados por la familia Sosa Rodríguez.
Alega que el inmueble le pertenece según consta en un primer documento de la compra que hiciera a la sucesión de FELIPE MARTINEZ del 70% de los derechos y acciones del valor del edificio denominado MARIFE y del terreno sobre esta construido, dicho documento se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Carabobo, en fecha 29 de junio de 1995, bajo el Nº 35, folio 1 al 12, del protocolo 1, Tomo 36 y posteriormente de un segundo documento del 30% de la compra que hiciera a la ciudadana MARIA PINTO, de los derechos y acciones del edificio MARIFE, y del terreno sobre el construido así como los derechos y acciones e intereses sobre un galpón construido sobre la extensión de terreno mencionado, dicho documento se encuentra otorgado por ante la notaria Publica Tercera del Estado Carabobo, en fecha 03 de diciembre de 1993, quedando asentado bajo el Nº 50, tomo 254, y posteriormente protocolizado por ante la oficina de Registro Segundo Circuito del Estado Carabobo, en fecha 21 de junio de 2000, bajo el Nº 13, folios 1 al 3, protocolo 1, tomo 23.
Alega que la ciudadana demandada no ha querido hacer la entrega del referido 30% correspondiente al inmueble, edificio denominado MARIFE, antes identificado, razón por la cual demanda por REIVINDICACION a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVERO, para que convenga y en su defecto sea declarada y condenada a lo siguiente:
Para que convenga o en su defecto así sea declarada como la única y exclusiva propietaria del inmueble ubicado en la calle Falcón cruce en la avenida Díaz Moreno Nº 82-77, Valencia Estado Carabobo.
Para que convenga o en su defecto sea así declarado por este Tribunal en que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, ha ocupado indebidamente el 30% del inmueble.
Para que convenga o en su defecto sea así declarado por este Tribunal en que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, no tiene ningún titulo, ni mucho menos derechos para ocupar el 30% de dicho inmueble.

DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA
Y RECONVENCION
En fecha 04 de febrero de 2009, la abogada GLADYS COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.253, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.335.993, consignó escrito dando contestación a la demanda y proponiendo reconvención o mutua petición contra la parte actora. En su contenido alegó que niega, rechaza y contradice la presente demanda con motivo de la acción reivindicación en toda forma, tanto en los hechos narrados por ser inciertos, como en el derecho.
Alega que no es cierto que la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ, sea la propietaria del edificio denominado MARIFE y del terreno sobre el que el mismo esta construido, de un área de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (645 mts) ubicado en la calle falcón cruce con avenida Díaz Moreno, signado con el Nº 82-77 en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Segundo Circuito del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en treinta metros (30mts) con la calle falcón; SUR: en treinta metros (30mts) con terrenos ejidos que están o estuvieron ocupados por Rosa Lira. ESTE: en veintiún meros con cincuenta (21,50 mts) con terrenos ejidos que están o estuvieron ocupados por la familia Sosa Rodríguez. Expone que lo realmente cierto es que de dicho inmueble le pertenece a la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ, el 70% de los derechos y acciones del edificio MARIFE, y del terreno sobre el que dicho 70% esta construido por compra que del mismo le hiciere a la sucesión del ciudadano FELIPE MARTINEZ, por documento protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Carabobo, en fecha 29 de junio de 1995, bajo el Nº 35, folio 1 al 12, del protocolo 1, Tomo 36
Niega, rechaza y contradice que posteriormente de un segundo documento del 30% la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ, le hiciera compra a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, de sus derechos y acciones e intereses del inmueble.
Niega, rechaza y contradice que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, este ocupando indebidamente los inmuebles.
En la misma oportunidad, opuso reconvenció o mutua petición contra la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ, alegando que en fecha 11 de diciembre de 1981, adquirió por compra a la Municipalidad De Valencia, Estado Carabobo, la parcela de terreno Nº 82-77, ubicada en la avenida Díaz Moreno, cruce con calle Falcón, Valencia Estado Carabobo, en fecha 21 de octubre de 1983, registro titulo supletorio del edificio MARIFE, antes identificado, y el galpón construido sobre la parcela de terreno.
Alega en fecha 21 de enero de 1997, la ciudadana MARIA PINTO OLIVEROS demanda por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos; Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ, por nulidad de Cesión Simulada del 30% del Edificio MARIFE. En fecha 20 de septiembre de 2000, el Juzgado Primero de los Municipios, declaro con lugar la acción de simulación, en consecuencia declaro la nulidad absoluta del documento notariado por ante la notaria Tercera de la ciudad de Valencia en fecha 02 de Diciembre de 1993. Expone que luego dicha sentencia fue apelada por la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ, y fue declarada con lugar la apelación y se declaro sin lugar la demanda.
Señala que para la validez de la venta son elementos esenciales da la existencia y validez de la misma, la capacidad, el precio y la legitimación, entre otros; con respecto a la capacidad para la venta de un bien, existen normas que consagran una serie de capacidades especiales tanto para vender como para comprar, existe una incapacidad para vender o ceder el 30% en el documento de cesión de fecha 03 de diciembre de 1993, debido a que para esa fecha pesaba sobre dicho inmueble una prohibición de enajenar y gravar dicho inmueble, y dicha medida constituye una limitación del poder de disposición del titular del derecho para enajenar o gravar.
Alega que con fundamento de los hechos narrados la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ, pretende despojar a la ciudadana MARIA PINTO OLIVEROS, mediante un documento que contiene una negociación que carece de validez por haber sido firmado cuando la ciudadana MARIA PINTO OLIVEROS carecía de poder de disposición sobre el 30% del inmueble, por pesar sobre el mismo una medida de prohibición de enajenar y grava, por lo tanto se trata de una cesión carente de validez por falta del pago de la obligación contraída.
Por los hechos antes narrados es por lo que en este acoto procedo a reconvenir a la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ, para que convenga en la nulidad absoluta de la cesión contenida en el documento inserto por ante la Notaria Publica Tercera en fecha 03 de diciembre de 1993, bajo el Nº 50, Tomo 254 y protocolizado con el Nº 13, Folios 1 al 3, protocolo 1º, Tomo 23, de fecha 21 de junio de 2000, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Valencia del Estado Carabobo, por vicio del consentimiento, carencia de los elementos esenciales de validez del acto jurídico contenido en el documento, por falta de pago y por la ilicitud de la causa.

CONTESTACION DE LA RECONVENCION
Alega la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ, que niega, rechaza y contradice la presente reconvención en toda forma tanto en los hechos narrados por no ser ciertos, como en el derecho que se pretende invocar y fundamentar la acción.
Alega que no es cierto que la ciudadana MARIA PINTO OLIVEROS, sea actualmente propietaria del Edificio MARIFE y del terreno sobre el cual se encuentra constituido y mucho menos del 30% del edificio, lo que es realmente cierto es que tanto el 70% de los derechos y acciones del edificio MARIFE y del terreno sobre el cual esta construido y el 30% de los derechos y acciones tanto del edificio MARIFE como del terreno restante me pertenece por compra del mismo le hiciere a la sucesión del ciudadano FELIPE MARTINEZ, por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Segundo Circuito del Estado Carabobo, en fecha 29 de junio de 1995, bajo el Nº 35, folio 1 al 2, protocolo 1º, tomo 36; y por compra que hiciere a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, por documento notariado ante la Notaria Publica Tercera del Estado Carabobo, en fecha 03 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 50, Tomo 254 y protocolizado con el Nº 13, Folios 1 al 3, protocolo 1º, Tomo 23, de fecha 21 de junio de 2000, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Valencia del Estado Carabobo.
Niega, rechaza y contradice que la supuesta simulación que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, tenga asidero legal por cuanto expone que no firmo documento alguno con la intención de anularlo.
Asimismo niega, rechaza y contradice que haya desistido, a una sentencia que paso a tener carácter de cosa juzgada.
Alega que es cierto de que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, intento una acción en contra la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ, por simulación de contrato la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Jurisdicción, alega que es cierto que apelo a esa decisión y el tribunal de la alzada declaró con lugar la apelación, y sin lugar la demanda por simulación.
Niega, rechaza y contradice los hechos que pretende alegar la demandada reconveniente ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, en el sentido de que alega que para el momento de la venta no tenia capacidad para ello.
Niega, rechaza y contradice, los supuestos vicios del consentimiento, la carencia de los elementos esenciales de validez del acto jurídico, por falta de pago y por ilicitud de la causa que pretende alegar la demandada reconveniente ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Consignó copia del documento de compra que hiciere a la sucesión de FELIPE MARTINEZ, del 70% de los derechos y acciones del valor del edificio denominado MARIFE y del terreno sobre el que el mismo esta construido, de un área de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (645 mts) ubicado en la calle falcón cruce con avenida Díaz Moreno, signado con el Nº 82-77 en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, documento protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Carabobo, en fecha 29 de junio de 1995, bajo el Nº 35, folio 1 al 12, del protocolo 1, Tomo 36. Se confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el este establece:
Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicios originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.

Copia del documento de compra-venta del 30% de los derechos y acciones del edificio denominado MARIFE. Se confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Copia Certificada de la Sentencia Dictada por el por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Carabobo, de fecha 18 de febrero de 2002. Se aprecia por ser copia de documentos públicos y emanar de un Tribunal que le otorga fe pública.
Copia Simple de la Sentencia Dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Actuando como Tribunal Constitucional, en fecha 30 de septiembre de 2003. Se aprecia por ser copia de documentos públicos y emanar de un Tribunal que le otorga fe pública.
Copia Simple de la Sentencia Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en fecha 01 de agosto de 2007. Se aprecia por ser copia de documentos públicos y emanar de un Tribunal que le otorga fe pública.
Copia Certificada del Documento de Propiedad del 30% de los derechos y acciones del Edificio Marife y el terreno sobre el que esta construido. Se confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia Certificada del Documento de Propiedad del 70% de los derechos y acciones del Edificio Marife y el terreno sobre el que esta construido. Se confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia Certificada de la Sentencia Dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Carabobo, de fecha 18 de febrero de 2002. Se aprecia por ser copia de documentos públicos y emanar de un Tribunal que le otorga fe pública.
Copia Simple de la Sentencia Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en fecha 30 de junio de 2004. Se aprecia por ser copia de documentos públicos y emanar de un Tribunal que le otorga fe pública.
Copia Simple de la Sentencia Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en fecha 30 de octubre de 2003. Se aprecia por ser copia de documentos públicos y emanar de un Tribunal que le otorga fe pública.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Invoco el merito favorable de autos. No constituye ningún elemento probatorio, pues el Juez está en el deber de examinar todas las actas del proceso.
Promovió los testimoniales de los ciudadanos: RAFAEL LEON GRANADILLO, WILTHER GABRIEL DAVILA GARLOTTI, MANUEL SANTOS, MIRIAM MENDOZA, RAFAELA CABALLERO, VICTOR ROJAS CHAVEZ, ANTONIO MARQUEZ ROJAS, WILMER CARDOZO, WILMAN ZABALETA BERNAL, WILMER FUENTES, Y AMANDA MORENO, portadores de las cedulas de identidad Nrs. 1.342.658, 9.442.519, 1.523.580, 7.083.953, 4.867.096, 16.861.828, 13.302.036, 7.053.844, 17.172.932, 7.055.224 y 3.580.693, respectivamente.
Ante dichas declaraciones, este juzgado las desecha del proceso por cuanto no aportan elementos valorativos algunos para la causa,
Oficio Nº 00287, emitido por el Secretario del Concejo Municipal de Valencia, de fecha 07 de julio de 2005. Se aprecia por no haber sido impugnado ni tachado de falso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil.
Documento de Propiedad del 70% de los derechos y acciones del Edificio Marife y el terreno sobre el que esta construido. Se confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Documento de compra venta del 70% de los derechos y acciones del Edificio Marife y el terreno sobre el que esta construido, realizado por el abogado RAEL LEON GRANADILLO, a la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ. Se confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Alega la parte actora que es propietaria del setenta por ciento (70%) del inmueble que aparece identificado por haberlo adquirido en una negociación de compra venta que hizo con la Sucesión del ciudadano Felipe Martínez y que posteriormente adquirió en compra el otro 30% por habérselo vendido la ciudadana María de los Ángeles Pinto Oliveros, quien es precisamente la demandada de autos; siendo por tanto propietaria del cien por ciento (100%) del determinado inmueble.
A los fines de probar tal aserto, consignó documento otorgado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Valencia, con el cual prueba haber adquirido lo correspondiente al 70% conforme lo señala en el libelo de la demanda, documento que se aprecia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil.
En relación al otro 30%, igualmente produjo documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del mismo Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con lo que cumple con lo dispuesto en los artículos 1.354 del Código Civil y506 del Código de Procedimiento Civil; expresándose en ambos instrumentos los mismos linderos, por lo que con los mismos se prueba fehacientemente la adquisición del cien por ciento (100%) de todo el inmueble.
Igualmente alega la actora que la demandada, a pesar de haberlo dado en venta el 30% del inmueble, no ha querido hacerle entrega del mismo, ocupando indebidamente un local comercial perteneciente al inmueble, un apartamento distinguido con el No. 1, Piso 1 constituido por un cuarto tipo estudio y otro local comercial y un galpón, todo construido sobre el mismo inmueble; siendo que la demandada para no entregar el 30% referido había tratado de anular la venta.
Por su parte, la demandada, alegó que era cierto que traspasó a su sobrina (la actora) lo correspondiente al señalado porcentaje del 30% del inmueble, pero que solamente lo hizo con la intención de que ésta obtuviera un préstamo de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) hoy DOS MIL BOLIVARES (Bs.F 2.000,00) y con este dinero pagara el saldo deudor del 70% del inmueble adquirido a los herederos del ciudadano Felipe Martínez; y que una vez obtenido el préstamo e igualmente pagado, anularían la negociación relacionada con el traspaso del 30%, por lo que dicha negociación fue simulada.
Que por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Libertador de esta misma Circunscripción Judicial cursó demanda por nulidad de la negociación realizada con su sobrina, por lo que opuso la defensa de la cosa juzgada. Además, reconvino a la parte actora por nulidad del documento mediante el cual se produjo la cesión de los derechos correspondientes al 30% sobre el inmueble.
Riela a los autos, copia de la sentencia proferida por este mismo Juzgado en fecha 18 de febrero de 2002, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS contra la ciudadana JUDITH BRAMANTE, por simulación del documento contentivo del contrato celebrado entre las partes en el cual se traspasa el 30% del inmueble. Asimismo, aparece agregado a los autos, copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES PINTO OLIVEROS contra la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2002, que declaró SIN LUGAR la demanda de simulación, a la cual se hizo referencia anteriormente. Aparece igualmente, la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de septiembre de 2003, que declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por la actora en amparo constitucional. Como consecuencia de ello, la declaratoria SIN LUGAR de la acción de amparo constitucional quedó definitivamente firme.
Posteriormente, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS ejerció RECURSO DE REVISION ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en sentencia de fecha 10 de agosto de 2007, dicha Sala declaró INADMISIBLE la solicitud e Improponible en derecho la solicitud de revisión constitucional propuesta. Como consecuencia de lo narrado, la sentencia proferida por este Juzgado declarando SIN LUGAR la simulación, quedó definitivamente firme.
De acuerdo, pues, con la secuencia de los hechos ocurridos y que han sido reseñados, la defensa de cosa juzgada propuesta por la parte demandada, es improcedente y así se establece.
Como fundamento para solicitar la nulidad de la cesión de los derechos, la parte demandada-reconviniente señala que la cesionaria de dichos derechos, ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES PINTO OLIVEROS, nunca recibió el precio convenido; no obstante, de la lectura del documento puede evidenciarse, que la nombrada cedente, declaró textualmente en el documento público de cesión, lo siguiente: “(...) El precio de todos mis derechos, acciones e intereses que cedo y traspaso sobre el treinta por ciento sobre el deslindado terreno y el Edificio MARIFE y el Galpón antes descrito, es estimada en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) hoy TRES MIL BOLIVARES (Bs.F 3.000,00). Con la cesión y traspaso objeto de este documento, hago a la CESIONARIA la tradición legal y me obligo al saneamiento de Ley. . . “. Con esta declaración, queda probado que efectivamente se hizo la cesión de los derechos y acciones correspondiente y por supuesto queda entendido que la cedente recibió el precio convenido en la negociación. Así se establece.
En cuanto a la prueba de posiciones juradas evacuadas en otro proceso entre las mismas partes y cuyo traslado de pruebas promovió la parte demandada, las mismas se aprecian por tales razones y en consecuencia es dable señalar que la ciudadana YUDITH BRAMANTE PINTO, absolvió posiciones juradas sin que hubiese incurrido en perjurio. En cuanto a las posiciones juradas absueltas por la parte demandada en su debida oportunidad, ésta incurrió en una serie de perjurios al absolver dichas posiciones. En relación a esta prueba es preciso señalar, que las posiciones juradas son la reina de las pruebas, por lo que es emblemático el principio utilizado en Estrados de que “a confesión de parte, relevo de pruebas”. En el caso concreto, la parte demandada quedó confesa; pues, al absolver posiciones juradas, incurrió en una serie de perjurios; ya que en forma voluntaria, bajo juramento, confesó todo lo contrario al contenido del documento mediante el cual operó la cesión de los derechos correspondientes al 30% sobre el inmueble. Efectivamente, a modo de ejemplo, al responder a las posiciones, confesó de la siguiente manera: “TERCERA. Diga la absolvente cómo es cierto, que Ud., firmo un documento en el mes de Diciembre de 1993, donde cede, vende, y traspasa derechos y acciones a favor de Yudith Bramante, en el Edificio Marifé, equivalentes al 30%? Contestó: “No fue cierto, porque ese fue un documento simulado entre mi sobrina Yudith Bramante y yo”; “SEPTIMA. Diga la absolvente cómo es cierto que en el documento de cesión, venta y traspaso de los derechos cedidos a la Sra. Yudith Bramante, se estipuló como precio de dichos derechos equivalentes al 30%, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00)? Contestó: “Es cierto, pero eso fue un valor simulado”; “NOVENA. Diga la absolvente cómo es cierto que en documento a favor de la Sra. Yudith Bramante, por los derechos equivalentes al 30% sobre el Edificio Marifé, en ese documento Ud., se obligó, con la nombrada Yudlth Bramante al Saneamiento de Ley? Contestó: “No es cierto”. Si comparamos estas confesiones con el contenido del documento mediante el cual fueron traspasados los derechos correspondientes al 30% sobre el inmueble, es incuestionable que difieren completamente, puesto que en dicho instrumento se señala todo lo contrario a lo confesado.
Promovió igualmente la parte demandada las testimoniales de los ciudadanos RAFAELA MARIA CABALLERO TOVAR, VICTOR ALEJANDRO ROJAS CHAVEZ, ANTONIO JOSE MÁRQUEZ ROJAS, WILMAN COROMOTO ZABALETA y AMANDA MORENO DE FIGUEROA, quienes depusieron sobre ciertas consideraciones sobre la negociación de compra-venta realizada entre las partes. No obstante, estas testimoniales se desechan del proceso por cuanto no aportan elementos valorativos algunos para la causa, además se refieren a aspectos contenidos en documentos públicos que no pueden ser desvirtuados con sus testimonios; aunado igualmente a que los señalados testigos contestan a base de aspectos subjetivos y no objetivos, algunos de ellos referenciales; por ello no se valoran. Así se establece.
Alega la parte demandada que la negociación de venta o traspaso del 30% no era posible, pues para esa fecha, pesaba sobre el inmueble una medida de prohibición de enajenar y gravar. No obstante, al haberse protocolizado el documento contentivo de la negociación de traspaso de los derechos correspondientes al 30%, era porque en esa oportunidad no estaba vigente dicha prohibición, pues de lo contrario, el Registrador correspondiente se hubiese abstenido en darle curso al registro del documento.
El artículo 548 del Código Civil determina, que el propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las Leyes. Tal como lo refiere la norma sustantiva, la acción reivindicatoria constituye la defensa más eficaz del derecho de propiedad y cuando se trata de inmuebles, la prueba de tal derecho la constituyen los documentos debidamente registrados. En el caso que se examina, la parte actora consignó documentos que la acreditan como propietaria del cien por ciento del total del inmueble, cuyo 30% constituye el objeto de la presente acción, por lo que cumplió con lo dispuesto en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. La parte demandada, por su parte, no llegó a desvirtuar el contenido de tales instrumentos; sino que reconvino a la actora a fin de que se declarara la nulidad del instrumento contentivo de la negociación sobre ese 30%. Al respecto es preciso apuntar, que el documento contentivo del negocio jurídico, quedó protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, en fecha 21 de junio de 2000 y la nulidad fue solicitada en fecha 04 de febrero de 2009.
Al respecto, el artículo 1.346 del Código Civil, preceptúa: “La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley. Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia sino desde el día en que ésta ha cesado; en caso de error o de dolo, desde el día en que han sido descubiertos; respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados, desde el día en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación, y respecto de los actos de los menores, desde el día de su mayoridad...”. El presente caso no se encuentra en ninguna de las excepciones titulativas anteriores, por lo que efectivamente operó la caducidad de la acción de nulidad intentada, por haber transcurrido con creces el lapso legal referido en la norma; motivo por el cual la reconvención es improcedente. Así se establece.

DECISION
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS por reivindicación del 30% del inmueble objeto del presente litigio, identificado debidamente supra. En consecuencia, se le reconoce a la actora la propiedad sobre el 100% del inmueble objeto de la litis, suficientemente identificado supra. SEGUNDO Se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora, de la parte del inmueble que ocupa. TERCERO. SIN LUGAR la reconvención propuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS contra la demandante- reconvenida YUDITH BRAMANTE DE RODRIGUEZ.
Se condena en costas a la parte demandada-reconviniente por haber resultado totalmente vencida.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los (29) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR

Abg. ARACELIS URDANETA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m).-


Abg. ARACELIS URDANETA
LA SECRETARIA