REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
200º y 151°

PARTE
DEMANDANTE: Ciudadanos, DILIA RIVERO COLINA, GLORIA BOHORQUEZ, IRIS SOTO DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.442.317, V-6.126.521, V-9.266.314 y V-7.059.932, respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. CYNTHIA A. NOUEL NOUEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.289.

PARTE
DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDAS ALTOS DEL PARAISO, inscrita en la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de Abril de 1999, bajo el Nº 36, Folios 1 al 3, Protocolo 1, tomo 1.
APODERADO
JUDICIAL: Abgds. LINA ROSA MEDINA DE ORDOÑEZ y VIVIAN GONZALEZ PARIS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 86.246 y 40.337, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA

EXPEDIENTE: Nº 22.428


En fecha 17 de Diciembre de 2007, se dio por recibida, por distribución, la demanda intentada por la ciudadanos DILIA RIVERO COLINA, GLORIA BOHORQUEZ, IRIS SOTO DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.442.317, V-6.126.521, V-9.266.314 y V-7.059.932, respectivamente, asistidos por la abogada CYNTHIA A. NOUEL NOUEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.289, contra la ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDAS ALTOS DEL PARAISO, inscrita en la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de Abril de 1999, bajo el Nº 36, Folios 1 al 3, Protocolo 1, tomo 1, por nulidad de asamblea de accionistas de dicha Asociación Civil.
En fecha 18 de Diciembre de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.
En fecha 28 de Febrero de 2008, se recibió escrito presentado por la abogada SHITSTIN INES YANES MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.169, actuando en representación de los ciudadanos HUGO IVAN CASTILLO PALENCIA, MARLENE DIAZ ESQUIVER e IRMA ORTEGA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.358.870, V-3.858.571 y V-22.514.781, respectivamente, contentivo de la demanda de tercería intentada, para cuyo efecto se ordenó abrir Cuaderno Separado.
En fecha 22 de Septiembre de 2008, la parte solicito el nombramiento de Defensor Ad-litem de la parte demandada.
En fecha 06 de Octubre de 2008, se ordenó expedir carteles para ser publicados en los Diarios El Carabobeño y Noti-Tarde, con intervalos de 3 días entre uno y otro.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, fueron consignados ejemplares de los diarios mencionados donde aparece publicado el cartel de citación; y en fecha 19 de Enero de 2009, fueron fijados en la morada.
En fecha 21 de Enero de 2009, compareció el ciudadano FRANCISCO MAURICIO GOMEZ LOPEZ, asistido por la abogada DULCE MARIA VEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.791 y desistió del procedimiento y acción en la presente demanda, el cual fue homologado por auto de fecha 25 de Febrero de 2009.
En fecha 13 de Mayo de 2009, se designó como defensor Ad-Litem de la demandada al abogado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.503, quien luego de notificado, aceptó el cargo en fecha 12 de Junio de 2009.
En fecha 18 de Junio de 2009, las abogadas VIVIAN GONZALEZ y LINA MEDINA DE ORDOÑEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 40.337 y 86.246, respectivamente, consignaron poder atorgado por los ciudadanos JUAN ALEJANDRO HERNANDEZ SALAS, JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ GRANADILLO, EDWARD HUMBERTO SILVA PIRONA, MYRIAM ROSA BARRIOS DE MEDINA, ANTONIA FLOREZ DE ESPINOZA, TERESA DE JESUS RAMIREZ DE LOPEZ Y MARTHA LOPEZ DE MUÑOZ, otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, en fecha 27 de Mayo de 2009, bajo el Nº 06, Tomo 155.
En fecha 14 de Julio de 2009, las abogadas VIVIAN GONZALEZ y LINA ROSA MEDINA, consignan escrito contentivo de la contestación de la demanda.
En fecha 17 de Septiembre de 2009, la parte demandada consigna escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 29 de Septiembre de 2009.
En fecha 06 de Abril de 2010, la parte demandada consigno escrito de informes.
En sentencia de fecha 1 de Julio de 2008, se declaró perimida la demanda de tercería intentada por los ciudadanos, HUGO IVAN CASTILLO PALENCIA, MARLENE DIAZ ESQUIVER e YRMA ORTEGA DURAN.

ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Demandante

Relatan los actores en su libelo de demanda, que en fecha 12 de Abril de 1999, se constituyó la Asociación Civil sin fines de lucro ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDAS ALTOS DEL PARAÍSO, con el objeto de adquirir un terreno y desarrollar la construcción de viviendas de interés social, a través de inversiones hechas por los organismos públicos relacionadas con la materia y entidades financieras.
Alega, que la Asociación Civil representada por la ciudadana DILIA J. RIVERO C., según documento otorgado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 28 de Junio de 1999, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo 25, celebró con IRIS SOTO DE FIGUEROA, FRANCISCO GOMEZ y GLORIA BOHORQUEZ, contrato de afiliación y asignación de parcelas bajo los Nros. 58-60 y 18-20, respectivamente, de acuerdo al plano respectivo, cumpliendo con todos los derechos como afiliados.
Que en fecha 12 de Junio de 2005, se llevó a cabo una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, que quedó registrada ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 22 de Septiembre de 20056, y en dicha asamblea los directivos de la asociación, ciudadanos LUIS ENRIQUE MELO, Director principal, junto con los ciudadano LUIS CABALLERO, GABRIEL PADILLA, FRANCIS CORREA, LESLI GONZALEZ, GERMAN ROMERO y NEIRA DE CARREÑO, basándose en un Acta de Reforma de los Estatutos, Registrada en fecha 22 de Octubre de 2003, en la misma Oficina de Registro ya señalada, bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo Primero, Fueron Excluidos de la asociación.
Que las cláusulas CUADRAGÉSIMA PRIMERA y CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, que sirvieron de fundamento para la exclusión, señalan: “Aquel directivo o ex-directivo que no haga entrega de cualquier bien o documento perteneciente a la Asociación, no rinda cuenta a la asamblea o no le sea aprobada su gestión no podrá disponer ni hacer uso de su parcela ni disponer de ningún derecho que tenga la Asociación. UNICO. Aquel directivo (s) ex-directivo (s) que se le compruebe que hubiese hecho manejo doloso o apropiación indebida de bienes o derechos de la asociación será excluido y responsable hasta con su propio patrimonio siendo responsable penal y/o civilmente por su conducta o hecho por el daño causado en perjuicio de la asociación”. La segunda de ellas, establece: “Aquel asociado que no continúe pagando los gastos administrativos y cuotas especiales para el beneficio y desarrollo del proyecto perderá sus derechos como asociados y su caso será considerado en Asamblea para una decisión final.
Alegan que en su caso no pueden ser aplicadas dichas cláusulas bajo ningún concepto, pues la gestión de ellos en la asociación comprendió entre 1999 y 2001 y fue correctamente entregada a la Junta Directiva que le precedió por el ciudadano LUIS E. MELO, en fecha 27 de Abril de 2002, mediante Informe de Gestión entregado al efecto, no quedando en poder de ellos nada que perteneciera a la asociación. Que la exclusión es relativa, retroactiva y extemporánea.
Alegan además, que se violaron los Estatutos Sociales de la Asociación y que no existe un reglamento interno que contemplé las exclusiones, violándose el artículo 49 de la Constitución Nacional, es decir, el derecho a la defensa y al debido proceso.
Es por ello que demandan la nulidad de la asamblea, pues los despojaron de las parcelas que pagaron totalmente, de las cuales son legítimos propietarios, violando el derecho a la propiedad, artículo 115 de la Carta Magna, y estiman la presente acción en DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 240.000.000) es decir DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000).

Alegatos de la Parte Demandada

A dar contestación a la demanda, alego:
Que la asamblea realizada en acta cuya nulidad se demanda, se hizo de acuerdo con lo establecido en los Estatutos Sociales de la asociación, pues hubo el quórum reglamentario, se convocó válidamente con todas las formalidades y se informó en la convocatoria la materia a discutirse. Que se solicitó la nulidad de toda el acta de asamblea y no sobre un punto especifico.
Que la afiliación solo le daba la cualidad de asociados y el compromiso de la sociedad de adjudicarles la propiedad si cumplían con los derechos que estaban establecidos en los Estatutos sociales y que ellos incurrieron en violación de los mismos por lo que perdieron su condición de afiliados según la cláusulas cuadragésima primera y cuadragésima segunda; que las actas fueron ratificadas en asamblea convocada al efecto; que la ciudadana DILIA RIVERO COLINA e IRIS SOTO DE FIGUEROA, al no entregar bienes ni rendir cuentas y no aprobársele su gestión al no pagar gastos administrativos, que estaban incursas en violaciones a los estatutos, ya que no entregaron los soportes y recaudos contables; que se les requirió entregar cuentas de su gestión y se negaron por lo que se les solicitó la rendición de cuentas en un juicio seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nº 46.728, nomenclatura de dicho Tribunal, donde se evidencia la rebeldía en rendir cuentas de sus gestiones, que el juicio se inició en fecha 14 de Noviembre de 2001 y en fecha 10 de Julio de 2002, se ordeno, mediante un fallo interlocutorio, rendir cuentas y al ser designados los expertos contables, manifestó la imposibilidad de cumplir con su misión, por cuanto la ciudadana DILIA RIVERO COLINA, se negó a prestar colaboración y al ser notificada por el Alguacil del Tribunal se negó a firmar la notificación.
Que la decisión se tomo cumpliendo todo los requisitos legales establecidos en sus literales 13 y 14, 6 y 11 de los Estatutos sociales. Que era falso que hubieran sido despojadas de las parcelas que pagaron totalmente, pues cuando fueron excluidas la asociación todavía no había comprado el terreno para construir las viviendas, por lo que es falso que fueran propietarias de inmueble alguno, que nunca pagaron las parcelas de terreno donde construirían las bienhechurias.
Que la convocatoria se hizo por la prensa y se chequeó el quórum reglamentario y fue ratificado por la mayoría absoluta.
DE LA PRUEBAS
Pruebas presentadas por la Parte Demandante
Promovió:
Documento otorgado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de Abril de 1999, bajo el Nº 36, Tomo Primero, Protocolo Primero, que contiene el registro del Acta Constitutiva de la Asociación Civil Pro-Vivienda Altos del Paraíso.
Copia simple del contratos de afiliación entre la asociación y los ciudadanos IRIS SOTO DE FIGUEROA, DILIA J. RIVERO C., FRANCISCO GOMEZ y GLORIA BOHORQUEZ DE CONTRERAS.
Copia del documento otorgado por ante la misma oficina Subalterna de Registro ya mencionada, en fecha 28 de Junio de 1999, bajo el Nº 25, Tomo 25, Protocolo Primero, que contiene la Acta de Asamblea celebrada en fecha 16 de Mayo de 1999.
Copia de plano del levantamiento topográfico de la parcela Nº 14, Sector Santa Ana, Municipio San Diego del Estado Carabobo de la Asociación Civil Altos del Paraíso.
Copia simple del Acta de Asamblea celebrada en fecha 12 de Junio de 2005, bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Tomo 22.
Recaudo del diario El Carabobeño de fecha 04 de Junio de 2005, donde aparece la Convocatoria hecha por la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA ALTOS DEL PARAISO, a celebrarse en fecha 12 de Junio de 2005.
Copia del documento inscrito en la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 22 de Octubre de 2003, bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo Primero, contentivo de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil-Pro vivienda Altos del Paraíso.
Copia simple expedida por la ciudadana YALIKSE GARCIA DE MORENO, Secretaria Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del documento privado de fecha 27 de Abril de 2002, que contiene el acto de entrega y recibimiento del Informe de Gestión, periodo 1999-2001 de la Directiva saliente de la Asociación Civil Pro-vivienda Altos del Paraíso.
Copia simple del Acta de Asamblea celebrada en fecha 11 de Diciembre de 2006, de la Asociación Civil Pro-Viviendas Altos del Paraíso. No aparece inscripción alguna en el Registro Subalterno.

Pruebas presentadas por la Parte Demandante
Promovió las siguientes pruebas:
Copia de la Acta de Asamblea de la Asociación Civil Pro-Vivienda Altos del Paraíso, inscrita en el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 15 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo 25.
Recaudo del diario El Carabobeño de fecha 24 de Septiembre de 2005, donde aparece convocatoria a la asamblea de la Asociación a celebrarse en fecha 02 de Octubre de 2005.
Copia de la sentencia de fecha 16 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaro con lugar la demanda intentada por los ciudadanos MIGUEL CANDELA VILLAMIZAR y otros contra la ciudadana DILIA JOSEFINA RIVERO COLINA, por rendición de cuentas, relacionada con la Asociación Civil Pro-Vivienda Altos del Paraíso.
Copia del documento inscrito en la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 22 de Octubre de 2003, bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 1, contentivo de la Acta de Asamblea de la Asociación Civil Pro-Vivienda Altos del Paraíso, celebrada en fecha 24 de Junio de 2003.
Copia del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de Abril de 1999, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo Primero, que contiene la copia del Acta de Asamblea de la Asociación Civil Pro-Vivienda Altos del Paraíso, donde se constituye dicha Asociación.
Copia del documento otorgado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 28 de Junio de 1999, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo 25, que contiene copia del acta de asamblea de la Asociación Civil Pro-Vivienda Altos del Paraíso, celebrada en fecha 16 de Mayo de 1999.
Copia del documento otorgado ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 28 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Tomo 22.
Copia del documento otorgado ante la misma Oficina de Registro ya mencionada, en fecha 15 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo 25, que contiene la copia del Acta de Asamblea de la Asociación Civil Pro-Vivienda Altos del Paraíso, celebrada en fecha 02 de Octubre de 2005.
Copia simple del documento de fecha 27 de Abril de 2002, donde se hace constar la entrega y recibimiento del Informe de Gestión, período 1999 a 2001, de la Directiva saliente de la Asociación Civil.
Copia de la constancia expedida por el abogado OSWALDO BENCOMO, Notario Público Segundo de Valencia, abriendo el libro destinado a Actas de Asamblea de la Asociación Civil Pro-Viviendas Altos del Paraíso.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La pretensión deducida se fundamente en la nulidad del Acta de Asamblea de la Asociación Civil sin fines de lucro Pro-Vivienda Altos del Paraíso, que según alegatos de la parte actora, le fueron violentados los derechos constitucionales de la defensa y del debido proceso; e igualmente, porque no se encuentran incursos en las disposiciones estatutarias de la asociación civil, relacionadas con la exclusión de socios. De tal manera, que según lo disponen los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, les corresponde probar las afirmaciones de hecho señaladas en el libelo de la demanda.
No obstante, en aplicación al principio de comunidad de la prueba, ambas partes promovieron los mismos instrumentos en que fundamentan los alegatos y las defensas opuestas, por lo que primariamente se impone el análisis del material probatorio que riela a los autos. Al respecto las demandantes consignaron junto con el libelo de la demanda, en copia simple original, los respectivos “Contratos de Afiliación y Asignación de parcelas”, que las acreditan como socias; instrumentos que se aprecian conforme lo dispone el artículo 1.363 del Código Civil, por cuanto no fueron motivos de impugnación, desconocimiento o tacha de falsedad, legitimándolas para intentar la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
De la misma manera quedó probado, con la consignación de los documentos respectivos, que en asamblea general de asociados fueron designados como directivos DILIA J. RIVERO C., YRMA ORTEGA QUINTERO, IRIS SOTO DE FIGUEROA y ALBERTO MARTINEZ. Quedó plasmado en los Estatutos Sociales que las convocatorias para las asambleas fuesen publicadas en uno de los Diarios de mayor circulación en la ciudad de Valencia. Con vista a tal requisito, ambas partes consignaron parte de una página del Diario El Carabobeño de fecha 04 de Junio de 2005, que se valora, donde aparece la convocatoria a la asamblea general extraordinaria de la Asociación Civil Pro-Vivienda Altos del Paraíso, con lo que se cumple cabalmente el requisito establecido en los Estatutos Sociales.
En el contenido del Acta de Asamblea motivo de la pretensión, claramente se evidencia que quedó plasmado lo siguiente:

“…Hoy, 12 de junio del año 2005, siendo las 11:30 am, reunidos en la avenida 76 del Morro, lugar de costumbre, Municipio San Diego Estado Carabobo, el día 04 junio- de 2005, casa de la familia García, previa Convocatoria, la cual por falta de quórum, no se hizo posible que se instalara la Asamblea, por lo que se procedió a la segunda convocatoria para las 11:30 a.m., según los Estatutos, con la que queda válidamente instalada la Asamblea, dando así inicio a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Asociación Civil Pro-Vivienda Altos del Paraíso, estando presente los ciudadanos…Acto seguido se procedió a tratar el último punto del orden del día, el Directivo LUIS MELO, procede a dar lectura del segundo capítulo Cláusula Quinta, también dio lectura a la cláusula novena, referente a los derechos de los asociados, en la cual se establece que las decisiones de la Asamblea se harán con la expresión de un SI y un NO toma la palabra la Directora de Cultura y disciplina, NEIRA DE CARREÑO quien da lectura a la cláusula diecisiete del capitulo cuarto que establece la responsabilidad que tiene la Junta Directiva de velar por el cumplimiento de los estatutos que rigen la vida de la Asociación y actuando en concordancia con ellos y en cumplimiento de lo establecido en el Capitulo ocho, cláusula 41, cuarenta y dos, por lo que se procede a nombrar a los asociados DILIA RIVERO, FRANCISCO GOMEZ, IRIS SOTO, HUGO CASTILLO, RORAIMA RODRIGUEZ, ROAL RODRIGUEZ, IRMA DE QUINTERO, MARLENE DIAZ, ALEXIS CEDEÑO Y GLORIA BOHORQUEZ, todos ellos miembros de la Asociación, quienes han venido incurriendo en la violación reiterada de las mencionadas cláusulas de los estatutos, todo ello referente a los deberes de los asociados, a su vez se procedió a explicar que los asociados DILIA RIVERO, FRANCISCO GOMEZ, IRIS SOTO, HUGO CASTILLO, RORAIMA RODRIGUEZ, ROAL RODRIGUEZ, IRMA DE QUINTERO, MARLENE DIAZ, ALEXIS CEDEÑO Y GLORIA BOHORQUEZ, han realizado acciones y han tomado decisiones que han causado graves daños y perjuicios a la asociación como a los demás miembros de la asociación. En vista de todo lo antes expuesto, la Junta Directiva actual, después de agotar todas las vías posibles, tales como llamados por la prensa, telegramas certificados, llamadas telefónicas, instando a los antes mencionados asociados, hace entrega de todos los documentos, libro de actas, facturas, chequeras, libreta de ahorros etc, propiedad de la asociación sin que se lograra tal objetivo y es por eso, que se procede a someter a la deliberación de la Asamblea, la EXCLUSIÓN de los ya mencionados asociados y en consecuencia la perdida de sus derechos y atribuciones que tienen dentro de la asociación, acto seguido se procede de conformidad con la cláusula nueve del capítulo dos, al cato de votación y una decisión final por parte de los asociados presente en esta asamblea extraordinaria, luego se les dio la palabra a los asociados incurso en la exclusión, en la que intervino IRMA DE QUINTERO y MARLENE DIAZ, quienes expresan su desacuerdo sobre la decisión de excluirlos pero sin embargo IRMA DE QUINTERO y MARLENE DIAZ admiten tener en su poder bienes de la asociación, acto seguido se procede a elegir e instalar la comisión de votación para la exclusión quedando constituida por los asociados RICARDO ABREU, ARINDA DE CONTRERAS, ARMANDA VELEZ, GERMAN ROMERO y CELIA DE GALLO, quienes presentaron y entregaron a todos los presentes, los ticket de votación y explicaron como debía hacerse la votación, el significado del SI y del NO, en donde Si, era aprobación para ser excluidos de la asociación y el NO significando la no exclusión, se presentaron dos (02) urnas y se sellaron en presencia de la asamblea, luego se procedió al acto de votación de manera personal y secreta y cada asociado deposito su voto, finalizada la votación se procedió al acto de escrutinio de los votos la cual arrojo como resultado lo siguiente: NUEVE (9) votos nulos; cinco (05) con NO a la exclusión y CINCUENTA Y SEIS (56) se pronunciaron por el SI a la exclusión, quedando excluidos los asociados antes identificados por votación personal y secreta de los asociados presentes a la asamblea, quedando en consecuencia excluidos DILIA RIVERO, FRANCISCO GOMEZ, IRIS SOTO, HUGO CASTILLO, RORAIMA RODRIGUEZ, ROAL RODRIGUEZ, IRMA DE QUINTERO, MARLENE DIAZ, ALEXIS CEDEÑO Y GLORIA BOHORQUEZ…”

De acuerdo con la anterior trascripción, en conformidad con lo dispuesto en los estatutos sociales de la Asociación, para la exclusión de los asociados demandantes, se cumplieron con todos los requisitos exigidos en dichos Estatutos, por lo que no aparece que fueron violados los derechos constitucionales de la defensa y del debido proceso. Respecto a las causales aplicadas para la exclusión, se evidencia del instrumento consignado por ambas partes, que en fecha 27de Abril de 2002, DILIA RIVERO y otros, hicieron entrega del Informe de Gestión, período 1999 a 2000, de la Directiva saliente de la Asociación y allí se dejó constancia de que “...el recibo de los documentos antes mencionados, en ninguna forma conlleva a la conformidad ni aceptación de la administración de la asociación durante la Junta Directiva presidida por la Sra. Dilia Rivero desde mayo 99 al mes de abril 01, es decir los dos años de su gestión; también se deja constancia que todo los recaudos y soportes de carácter contable no fueron entregados por estar en posesión del contador. Se propone como fecha tentativa para presentar gestión contable el día dos de mayo del 2002 a las 4 p m., en la Oficina del Contador ubicada en la Isabelica...”, es decir, que la entrega de los documentos no significaba la conformidad con la gestión.
Adicionalmente, se siguió juicio de rendición de cuentas contra la ciudadana DILIA JOSEFINA RIVERO COLINA, en relación a su desempeño como Presidenta de la Asociación Civil sin fines de lucro Altos del Paraíso, por ante el Juzgado- Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyos recaudos rielan a los autos, donde se declaró con lugar la acción intentada de rendición de cuentas y aunque este fallo no es vinculante para esta causa, tal decisión constituye una presunción grave, precisa y concordante de que nunca fueron rendidas las cuentas de las gestiones realizadas conforme lo alegó la parte demandada; motivo por el cual la acción intentada luce improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas DILIA JOSEFINA RIVERO COLINA, GLORIA BOHORQUEZ e IRIS SOTO DE FIGUEROA, contra la asociación Civil sin fines de lucro PRO-VIVIENDAS ALTOS DEL PARAISO, todos identificados supra, por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de los asociados, realizada en fecha 12 de Junio de 2005, registrada en la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 28 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Tomo 22. Y ASI SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia los Cinco (5) días del mes de Noviembre de Dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula


Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo la una y cinco minutos (01:05 pm) de la tarde.


Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria





Exp. Nº 22.428
ICCU/dpp.-