En horas de despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 98-19, ubicada en la calle o avenida Briceño Méndez, Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados PEGGY GAMEZ DE DUBEN Y RHAYWAL PARRA AGUIAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 52.058 y 133.757, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de ORTENCIA ROJAS DE GAMEZ, a fin de practicar la medida de Entrega Material decretados por el comitente. Presente el ciudadano PEDRO RAMON PONCE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.309.174, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial de la Policía de Carabobo conformada por dos funcionarios a cargo del Agente MERCHAN MISAEL. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido. El demandado procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Avenida Aranzazu, a la entrada del Barrio El Calvario. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del constituido por una casa distinguida con el N° 98-19, ubicada en la calle o avenida Briceño Méndez, Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora quien lo recibe en este acto. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo la 10:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE) DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE).
EL DEMANDADO, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE) ABG. ZORKA CARBONELL.
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