En horas de despacho del día de hoy, DIECISIETE (17) Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Apartamento amoblado, ubicado en la Calle 127 (AV.M), Edificio Residencias Triton, Piso 4, Apartamento número 4-4, Urbanización La Trigaleña, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la demandante ciudadana KAISERY MILAGROS AMADOR BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.743.426, debidamente asistida por los Abogados MARIA DEL CARMEN PINTO Y DANILO GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 49.995 y 61.283, respectivamente, a los fines de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. Se hizo presente el ciudadano CESAR ANTONIO SCOVINO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.131.613, quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble y manifestó que el estaba ocupando el inmueble desde hace aproximadamente dos años sin pagar nada a la demandante, igualmente manifestó que el ciudadano Carlos Eduardo Colmenarez, le pidió en opción de compra una inicial de Bs. 70.000,00 diciéndole que era el propietario y le entregó unos recibos, se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos funcionarios de la Policía de Carabobo, a cargo de Merchán Misael, titular de la Cédula de Identidad N° 18.380.400. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva desinar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., y declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada por el ciudadana Jesús García, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Apartamento amoblado, ubicado en la Calle 127 (AV.M), Edificio Residencias Triton, Piso 4, Apartamento número 4-4, Urbanización La Trigaleña, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, y se hace entrega del mismo a la depositaria designada para su guarda y custodia, amoblado. Se hace constar que la demandante verificó que en el inmueble se encuentran todos los bienes, con los cuales fue arrendado el inmueble. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 10:55 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). DRA. NINOSHKA ZAVALA (FDO.) FIRMA ILEGIBLE). LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL NOTIFICADO, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL DEPOSITARIO, (FDO. FIRMA ILEGIBLE)LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE.) ABG. ZORKA CARBONELL