En horas de despacho del día de hoy, DIECIOCHO (18) de Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sede de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado, ubicada en el Centro Comercial San Diego, Local Z1, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada ILSE COVA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.968, actuando en su propio nombre y representación, a fines de requerir al Municipio San Diego que cumpla con la obligación de demolición del inmueble, tal y como fue decretado por el comitente. Presente el Abogado LEON ALEJANDRO JURADO LAURENTIN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.448.268, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.100, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio San Diego, según se evidencia de Copia Certificada de Resolución N° 084-2009, de fecha 03 de Febrero de 2009, la cual consigna el notificado en este acto para ser agregada a los autos, se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal agrega a los autos el recaudo consignado. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial de la Policía de Carabobo conformada por dos funcionarios a cargo del Agente Merchán Misael. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal que de conformidad con lo ordenado por el Juzgado de la causa requiera del Municipio San Diego cumpla con la demolición de la construcción de dos Plantas que ocupa el retiro de fondo y parte de los retiros laterales del inmueble signado con el N° 1130, calle 143 Urbanización El Morro II, Municipio San Diego del Estado Carabobo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente requiere del notificado cumpla con lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, que consiste en la demolición del anexo del inmueble ubicado en la Urbanización El Morro, Calle 143, signada con el N° 1130, Municipio San Diego del Estado Carabobo, haciéndole entrega en este acto de copia simple del despacho. En este estado interviene el notificado y expone: En nombre del Municipio manifiesto que el ente que represento no tiene inconveniente alguno en cumplir lo ordenado por el comitente, siempre y cuando el inmueble se encuentre libre de bienes y personas, por lo tanto requiero de este Juzgado Ejecutor, se traslade en este momento al anexo del inmueble objeto de demolición a los fines de verificar las condiciones en que se encuentra el inmueble en cuestión, a fin de no causar posibles daños. Igualmente consigno en este acto copia simple del estado de cuenta del inmueble signado con el N° 1130, Sector Oeste, Urbanización El Morro II, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en la cual se evidencia la imposición de la Multa por construcción ilegal de acuerdo con Sentencia dictada en fecha 28-07-2000, por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, a la ciudadana Zaida Beatriz Colmenares Mares, titular de la Cédula de Identidad N° 8.833.641; y copia simple de la Resolución N° 138-09, dictada por la Ingeniero Livia Gil, Directora de Ordenación Urbanística e Infraestructura en la cual se ordena la imposición de la multa antes indicada, para demostrar que el Municipio ha dado cumplimiento a la Sentencia definitiva, en lo que respecta a la imposición de la Multa. El Tribunal agrega a los autos los recaudos consignados y acuerda en este momento el Traslado al inmueble ubicado en la Urbanización El Morro II, Calle 143, signada con el N° 1130, Municipio San Diego del Estado Carabobo, a los fines de verificar lo requerido por el Municipio. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo la 11:10 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE).ABG. ZORKA CARBONELL