En horas de despacho del día de hoy, VEINTICUATRO (24) de Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco, Residencias Paraiso G, Piso 6, Apartamento N° 6-D, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados ITALO CARLI Y EVELYN DE CARLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 23.610 y 16.368, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de JOSE GREGORIO ROA PUENTES, quien también se encuentra presente en este acto, a fin de practicar la medida de Entrega Material y el Embargo Ejecutivo decretados por el comitente. Presente el ciudadano NELSON CRISTOBAL NORIEGA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.928.490, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial de la Policía de Carabobo conformada por dos funcionarios a cargo del Agente ENDY RAFAEL DELGADO SANOJA, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N° 14.956.914. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal se sirva hacernos Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo en este momento, reservándonos el derecho de practicarlo en otra oportunidad. Igualmente deje constancia de que el inmueble tiene las paredes sucias, esta deteriorado, el fregadero roto. El demandado procede a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la Urbanización Mañongo, Sector Tazajal, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco, Residencias Paraiso G, Piso 6, Apartamento N° 6-D, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, al ciudadano JOSE GREGORIO ROA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.684.157, libre de bienes y personas, quien lo recibe en este acto, haciendo constar que ciertamente las paredes están sucias, el fregadero roto, y deteriorado. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo en este acto. El demandado manifiesta que todos los servicios públicos están solventes y que no tiene los recibos a mano porque están en carpetas embaladas. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 11:10 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL DEMANDADO, (FDO. FIRMA ILEGIBLE) LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE)ABG. ZORKA CARBONELL