En horas de despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de la sede de la empresa demandada COMERCIALIZADORA COLOR TECH, C.A., ubicada la Calle Montes De Oca, Casa N° 88-65, Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 22.270, en su carácter de Apoderado Judicial de FERREPINTURAS TRANSAMAR, S.A., a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente la ciudadana YNGRID RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.572.342, en su carácter de Secretaria de la empresa demandada, se le notificó de la misión a realizar, procedió a llamar al representante legal de la empresa y negó el acceso del Tribunal al interior del inmueble. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., y perito Avaluador. En este estado el Tribunal a solicitud de la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano FERNANDO OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, y como Perito Avaluador a ELADIO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.050.664, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial del estado Carabobo integrada por dos funcionarios a cargo del Agente MISAEL MERCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.380.400. Seguidamente se hace presente el ciudadano NEILL JEASON FIGUEROA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.508.870, quien permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble y manifestó ser socio de la demandada. Presentes las ciudadanas MARIA NELLY MORENO HERNANDEZ y YULITZA MARIANA OSORIO MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.367.789 y 15.653.479, respectivamente, en su carácter de Presidente y Director Gerente de la demandada, en su orden, asistidas por el Abogado JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.552, se les notificó de la misión a realizar y exponen: En nombre de nuestra representada nos damos por intimadas, renunciamos al lapso de comparecencia, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes y reconocemos los montos demandados, tanto en este juicio, como en el intentado por FERREPINTURAS TRANSAMAR, S.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, signado con el expediente N° 53.973, contra DISTRIBUIDORA COLOR TECH, C.A. también por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), a fin de dar por terminados ambos juicios, ofrecemos a la parte actora pagar lo adeudado por vía de TRANSACCIÓN de la siguiente manera: PRIMERO: Ambas partes acordamos que el monto total adeudado en ambos juicios es la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 422.790,73). SEGUNDO: Ofrecemos pagar en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en cheques Nros. 43285841 y 41352641, de esta misma fecha, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada uno, girado contra las cuentas corrientes Nros. 0134-0346-533463022694 de Distribuidora Color Tech, C.A., Banesco Banco Universal y el segundo de los cheques contra la cuenta corriente N° 0134-0346-543463024677, de Comercializadora Color Tech, C.A., de Banesco Banco Universal. TERCERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 161.395,36), pagaderos mediantes cheques, el día Viernes 17 de Diciembre de 2010, monto que será retirado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Roberto Hernández Bazan, en la sede donde se encuentra constituido el Tribunal, a las 2:00 de la tarde, debiendo otorgar el respectivo recibo de pago. CUARTO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 161.395,36), pagaderos mediante cheques, el día Jueves 30 de Diciembre de 2010, monto que será retirado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Roberto Hernández Bazan, en la sede donde se encuentra constituido el Tribunal, a las 2:00 de la tarde, debiendo otorgar el respectivo recibo de pago. QUINTO: La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) por concepto de honorarios costas y costos de ambos juicios, pagaderos de la siguiente manera: 1) La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para el día Viernes 03 de Diciembre de 2010, mediante cheque retirado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Roberto Hernández Bazan, en la sede donde se encuentra constituido el Tribunal, a las 2:00 de la tarde, debiendo otorgar el respectivo recibo de pago; 2) La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para el día Viernes 17 de Diciembre de 2010, mediante cheque retirado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Roberto Hernández Bazan, en la sede donde se encuentra constituido el Tribunal, a las 2:00 de la tarde, debiendo otorgar el respectivo recibo de pago. En este estado interviene la parte actora y expone: En nombre de mi representada, acepto los pagos ofrecidos y la transacción en los términos expuestos, comprometiéndome a otorgar los respectivos finiquitos en ambos juicios, una vez cumplidos los pagos ofrecidos en la presente transacción. Ambas partes solicitan por ante los respectivos Tribunales de causa la homologación de la presente Transacción, para cuyos efectos solicitamos se nos expida una copia certificada de la presente acta a los fines de ser consignado en el expediente N° N° 53.973, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial para que surta los efectos legales consiguientes. La parte actora expone: Vista la Transacción celebrada solicito al Tribunal se abstenga de practicar el Embargo Preventivo. El Tribunal vista la Transacción celebrada y solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el Embargo Preventivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 2:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL DEPOSITARIO, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL PERITO, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBEL). ABG. ZORKA CARBONELL.