REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de noviembre 2010
Años: 200° y 151º
Expediente N° 13.635
Visto el escrito de reforma del recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por el abogado Carlos Luis Ramos Silva, Inpreabogado Nº 55.151, con carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JUNIOR VIVAS, cédula de identidad V-12.754.973, contra la Resolución Nº DA/259/10 del 21 de mayo 2010 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, mediante la cual se resuelve declarar la perdida de condición de miembro del Consejo de Protección y aplicar la sanción de destitución al querellante, y en consecuencia, retirarlo como funcionario del Municipio Valencia, Estado Carabobo; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia, Estado Carabobo, con remisión de copia certificada del libelo y auto de admisión.
Notifíquese a la parte querellante.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR. Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada el Tribunal se pronunciará por auto separado.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
OLU/silviamvr.
Diarizado Nº ________
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