REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
B
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de noviembre 2010
Años: 200° y 151°
Expediente N° 13.751
Vista la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2010, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Vista la Querella por Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales (materia funcionarial), interpuesta por el ciudadano NESTOR FIGUEROA ESPINOZA, cédula de identidad N°.: V-15.649.746, asistido por la Abogada ZORAIDA TORRES, inscrita en el Inpreabogado Nº 34.777, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Notifíquese al Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión. Para la práctica de la citación y notificación de los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo, respectivamente, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
Notifíquese a la parte querellante.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
EXPEDIENTE N°: 13.751
OLU/silviamvr.
Diarizado Nº ________