TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 15 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización El Viñedo, avenida Carlos Sanda, Parque Residencial El Viñedo, Torre C, Piso Cuatro, Apartamento 4-8, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3493, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 2054. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ANA ESCALES DIAZ GOICOCHEA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.098.690, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización El Viñedo, avenida Carlos Sanda, Parque Residencial El Viñedo, Torre C, Piso Cuatro, Apartamento 4-8, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización El Viñedo, avenida Carlos Sanda, Parque Residencial El Viñedo, Torre C, Piso Cuatro, Apartamento 4-8, Municipio Valencia Estado Carabobo, y lo
deja bajo la guarda y custodia de la parte actora, tal como fue acordado por el tribunal de la
causa. Seguidamente la ciudadana Ana Escales Díaz Goicochea, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.098.690, asistida por la abogada en ejercicio NELLY GIL, Inpreabogado Nro.27.230, expone: me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente proceso hago entrega en este acto a la parte actora totalmente desocupado de personas y bienes el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal ubicado en la urbanización el viñedo, avenida Carlos Sanda, Parque Residencial El Viñedo, Torre C, Piso Cuatro, Apartamento 4-8, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio Juan Vicente Arciniega, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, y en consecuencia en nombre de mi representada condono la deuda pendiente que tiene la demandada por concepto de cánones de arrendamiento, no teniendo nada que deber la ciudadana Ana Escales a mi representada por este concepto ni por ningún otro concepto derivado del presente inmueble ni algo que se derive del mismo. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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