TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 18 de noviembre de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio NESTOR ALI DURAN PINTO y LIBARDO VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.289 y 99.083, en el inmueble ubicado en el Centro Profesional Avenida Bolívar, Piso 7, Oficina 7-51, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3519, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 8192. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano HECTOR GREGORIO ORTIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.357.923, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio NESTOR ALI DURAN PINTO y LIBARDO VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.289 y 99.083, exponen: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano FERNANDO OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 530.466, y perito avaluador al ciudadano ELADIO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.3.050.664 quienes presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano HECTOR GREGORIO ORTIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.357.923, asistido por el abogado en ejercicio JOHEL GIMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.406, expone: Procediendo en representación de la empresa SERME, C.A, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente proceso, y honrar la presente obligación convengo en pagar al acreedor o quien su derecho represente hasta el monto de Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 85.477,50), correspondiente a los siguientes conceptos: monto liquido demandado, costas, costos del proceso y honorarios profesionales, monto total que ofrezco




de la siguiente manera: En este acto ofrezco pagar la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares ( Bs 15.000,00); y el saldo restante, es decir, la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 68.477,50) para la fecha 08 de diciembre de 2010. Convengo igualmente que en caso de incumplimiento de uno cualquiera de los pagos aquí ofrecidos dará derecho al acreedor a pedir la ejecución forzosa de la obligación. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio NESTOR ALI DURAN PINTO y LIBARDO VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.289 y 99.083, exponen: Aceptamos el convenimiento en todas y cada una de sus partes, solicitamos al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrada entre las partes la acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.