TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 22 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio SALVATORE CHIARACANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.143, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3507, contentiva del decreto de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1574, contra los ciudadanos MARIA CHIRINOS y WILLIAM LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. 1.529.042 y 3.690.737, en el inmueble objeto de la medida constituido por una edificación de dos (2) plantas, constante de varios apartamentos distinguido con las siglas 89-61, 89-67, 89-77, 89-81, y 89-97, ubicados el uno al lado del otro seguidamente y en el mismo orden, en la Avenida Urdaneta, Jurisdicción de la parroquia Santa Rosa en el Municipio Valencia Estado Carabobo. En este estado el tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la medida se encuentra inhabitable, con una gran cantidad de escombros, sin puertas, ni agua ni electricidad, dentro del cual se encuentran unas 30 personas ocupándolo de manera ilegal, corriendo el riesgo de que la estructura ceda o derrumbe y cause daños a sus vidas. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio SALVATORE CHIARACANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.143, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por una edificación de dos (2) plantas, constante de varios apartamentos distinguido con las siglas 89-61, 89-67, 89-77, 89-81, y 89-97, ubicados el uno al lado del otro seguidamente y en el mismo orden, en la Avenida Urdaneta, Jurisdicción de la parroquia Santa Rosa en el Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por una edificación de dos (2) plantas, constante de varios apartamentos distinguido con las siglas 89-61, 89-67, 89-77, 89-81, y 89-97, ubicados el uno al lado del otro seguidamente y en el mismo orden, en la Avenida Urdaneta, Jurisdicción de la parroquia Santa Rosa en el Municipio Valencia Estado Carabobo, tal como fue acordado
por el tribunal de la causa. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio SALVATORE CHIARACANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.143, expone: Solicito al tribunal que a tenor de lo dispuesto en el articulo 502 del Código de procedimiento Civil designe experto fotógrafo a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble. En este estado el tribunal designa experto fotógrafo al ciudadano JESÚS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado el tribunal deja constancia que las personas que ocupaban el inmueble procedieron voluntariamente a trasladar todos sus bienes en los transportes aportados y pagados por la parte actora, al lugar donde ellos indicaron. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, igualmente se contó con la custodia a cargo del Inspector Jefe de la Policía de Carabobo Miguel Bandali, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
|