TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

En el día de hoy, 24 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio ROGGE CEDEÑO SABOYN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.890, en las afueras del inmueble N° 89-141, ubicado en la Urbanización Santa Ana, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3521, contentiva del decreto de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.55.087. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ROGGE CEDEÑO SABOYN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.890, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luís Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.3.057.559, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ROGGE CEDEÑO SABOYN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.890, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los derechos de propiedad y posesión que le corresponden al ciudadano JUSTINO MORENO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.835.887, por CESIÓN de derechos que le hiciera la Sucesión del causante MIGUEL MORENO MORILLO, ciudadanos ALEJANDRINA GUEVARA, viuda de MORENO, HILDA VENANCIA MORENO GUEVARA, RAFAEL ARMANDO MORENO GUEVARA, REINA MARGARITA MORENO GUEVARA, CARMEN HORTENCIA MORENO GUEVARA, MARY JOSEFINA MORENO GUEVARA y FEDERICO MORENO GUEVARA, venezolanos e identificados con las cédulas de identidad Nros. 386.057, 1.362.792, 1.345.388, 3.206.935, 3.797.218, 4.465.267, 387.776, por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, en fecha 30 de septiembre de 1.991, anotado bajo el Nro. 47, Tomo 269; y por ante la misma Notaria Pública Segunda, en fecha 6 de marzo de 1992, anotado bajo el Nro.



37 del Tomo 63, de los libros llevados por esa Notaria, sobre: Una casa con terreno propio marcada N° 89-141, ubicado en la Urbanización Santa Ana, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, en Ocho Metros con Diez Centímetros (8,10 Mts) con la calle 94-A (Andrés Eloy Blanco) llamada antes pasaje Alfredo Pietri; SUR: En la misma longitud, con la parcela N° 73, de la Calle Manuel Alcázar; ESTE: En Veintiséis Metros con Cincuenta Centímetros ( 26,50 Mts) con la parcela N° 65 de la Calle 94-A ( Andrés Eloy Blanco) llamada antes pasaje Alfredo Pietri; OESTE: En la misma longitud, con la calle Manuel Alcázar. En este estado el perito avaluador, ya identificado y expone: El inmueble señalado por la parte ejecutante alcanza un valor aproximado por las condiciones, ubicación y tiempo de construcción de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) aproximadamente. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los derechos de propiedad y posesión que le corresponden al ciudadano JUSTINO MORENO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.835.887, por CESIÓN de derechos que le hiciera la Sucesión del causante MIGUEL MORENO MORILLO, ciudadanos ALEJANDRINA GUEVARA, viuda de MORENO, HILDA VENANCIA MORENO GUEVARA, RAFAEL ARMANDO MORENO GUEVARA, REINA MARGARITA MORENO GUEVARA, CARMEN HORTENCIA MORENO GUEVARA, MARY JOSEFINA MORENO GUEVARA y FEDERICO MORENO GUEVARA, venezolanos e identificados con las cédulas de identidad Nros. 386.057, 1.362.792, 1.345.388, 3.206.935, 3.797.218, 4.465.267, 387.776, por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, en fecha 30 de septiembre de 1.991, anotado bajo el Nro. 47, Tomo 269; y por ante la misma Notaria Pública Segunda, en fecha 6 de marzo de 1992, anotado bajo el Nro. 37 del Tomo 63, de los libros llevados por esa Notaria sobre: Una casa con terreno propio marcada N° 89-141, ubicado en la Urbanización Santa Ana, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, en Ocho Metros con Diez Centímetros (8,10 Mts) con la calle 94-A (Andrés Eloy Blanco) llamada antes pasaje Alfredo Pietri; SUR: En la misma longitud, con la parcela N° 73, de la Calle Manuel Alcázar; ESTE: En Veintiséis Metros con Cincuenta Centímetros ( 26,50 Mts) con la parcela N° 65 de la Calle 94-A ( Andrés Eloy Blanco) llamada antes pasaje Alfredo Pietri; OESTE: En la misma longitud, con la calle Manuel Alcázar, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 de la




tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.