TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy 03 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.419, en el inmueble ubicado en la calle Unión, Barrera Sur, Municipio Libertador Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3409, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.428-09. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ORELIS JOSEFINA BAZAN DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.252.726, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.419, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JORGE LUIS D´LIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.4.133.506, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la ciudadana ORELIS JOSEFINA BAZAN DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.252.726, expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, reconozco la deuda que origino la presente demanda, y con la finalidad de ponerle fin
al presente procedimiento, ofrezco pagar en este acto la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.13.473,23) que comprende la cantidad liquida demandada, honorarios profesionales de abogado y costas
judiciales de mediante la emisión del cheque Nro.22816393, cuenta corriente Nro. 01340346503461014665, del Banco Banesco, a nombre de la parte actora abogada Claritza Velásquez, de fecha 03 de noviembre de 2010. Seguidamente la parte actora abogada en




ejercicio CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.419, expone: Acepto el pago ofrecido por la parte demandada, solicito al tribunal libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el pago realizado entre las partes la acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.