TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy 30 de noviembre de 2010, siendo las 3:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio ERIKA LORZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.132, en el inmueble ubicado en la Calle Escalona con Silva, Nro. 92-73, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3506, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano CHAD WEN FENG, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 20.653.492, quien quedo notificado de la misión del tribunal, el cual procedió a llamar telefónicamente a su abogado de confianza identificado como Juan Núñez. Seguidamente el ciudadano CHAD WEN FENG, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 20.653.492, asistida por el abogado en ejercicio JUAN NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.95.709, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle final presente procedimiento, convengo en pagar la cantidad de Veintiséis Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 26.675,00) que comprende la cantidad liquida demandada, honorarios profesionales de abogado y costas judiciales, mediante cheque Nro. 42000047, de la cuenta corriente 01210219440011277238, del Banco Corp Banca, a nombre de la abogada Erika Lorza, de fecha 30 de noviembre de 2010. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ERIKA LORZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.132, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, me comprometo a solicitar por ante el tribunal de la causa la letra de cambio que dio origen a la demanda, la cual será devuelta al demandado, igualmente hecho efectivo el pago ofrecido, nada quedara a deber el demandado CHAD WEN FENG, a la ciudadana Rosa Goldcheid Pedroza o a su endosatario por procuracion, por este concepto ni por ningún otro, solicito al tribunal libere
a la depositaria judicial designada. Ambas partes solicitamos del tribunal de la cauda le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes la acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:20 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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