TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 30 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio THAIDIS CASTILLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.881, apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RADIOFONICAS FM 95.7, S.A, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banco Mercantil, ubicado en la Torre Banaven, locales PB-1y 2, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro.3517, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, expediente Nro.8203. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ANABELLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.683.049, en su carácter de Coordinadora de Servicios, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio THAIDIS CASTILLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.881, expone: Solicito de la notificada, informe al tribunal si la cuenta corriente Nro.0105-0619-11-1619000318, perteneciente a la sociedad de comercio demandada CONCESIONARIO VECOVAL S.A, posee saldo disponible a la fecha a los fines de que sea embargado preventivamente. Seguidamente la notificada ciudadana ANABELLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.683.049, expone: Efectivamente la cuenta corriente Nro. 0105-0619-11-1619000318, señalada por la parte actora, pertenece a la sociedad mercantil CONCESIONARIO VECOVAL S.A, y mantiene saldo a favor en la presente fecha. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio THAIDIS CASTILLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.881, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Seis Bolívares Con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 15.406,72) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0105-0619-11-1619000318, perteneciente a la sociedad de comercio demandada CONCESIONARIO VECOVAL S.A, para lo cual solicito al tribunal pida a la entidad bancaria se sirva emitir un cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa.




Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Seis Bolívares Con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 15.406,72), que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0105-0619-11-1619000318, perteneciente a la sociedad de comercio demandada CONCESIONARIO VECOVAL S.A, para lo cual la entidad bancaria Banco Mercantil, emite un cheque de gerencia signado con el Nro. 58102067, cuenta Nro. 0105-0097-44-2097102067, de fecha 30 de noviembre de 2010, a nombre del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.