TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 04 de noviembre de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento situado en la Urbanización la Granja, Conjunto Residencial Villa sol, Torre “C”, distinguido con el Numero y Letra PH-2, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3508, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1642. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano SILVIO SPERATI, Italiano, mayor de edad, identificado con el pasaporte nro. E-028868, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento situado en la Urbanización la Granja, Conjunto Residencial Villa sol, Torre “C”, distinguido con el Numero y Letra PH-2, Municipio Naguanagua Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento situado en la Urbanización la Granja, Conjunto Residencial Villa sol, Torre “C”, distinguido con el Numero y Letra PH-2, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la





parte actora ciudadano EDUARDO ALEMAN PEREZ, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano SILVIO SPERATI, Italiano, mayor de edad, identificado con el pasaporte Nro. E-028868, expone: Manifiesto al tribunal que traslado todos mis bienes a mi cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.